PROYECTO DE DECRETO
TEMA: PROCEDIMIENTO DE LAS COMISIONES EN EL TRATAMIENTO DE ASUNTOS PARTICULARES - CITACIÓN AL INTERESADO O AFECTADO.
VISTO:
El Reglamento Orgánico de este Honorable Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que, si bien la principal función y razón de ser de este Concejo Deliberante consiste en el tratamiento y sanción de normas de carácter general, en numerosas oportunidades tiene a su cargo la tarea de resolver sobre cuestiones de índole particular.
Que en numerosas ocasiones las peticiones particulares formuladas por escrito no contienen la totalidad de la información necesaria para que los integrantes de este Concejo puedan formarse cabal idea de la situación y de los hechos, requiriendo muchas veces la necesidad de postergar la decisión hasta contar con información complementaria, con la consiguiente dilación de los trámites., inconveniente que podría evitarse o al menos, disminuirse en gran parte, si se convoca al interesado a exponer su caso ante la respectiva Comisión Permanente del Cuerpo.
Que, si bien lo expuesto en el considerando anterior se lleva a la práctica ocasionalmente, con claras ventajas cuando así se hace, no constituye un procedimiento regular de la totalidad de las comisiones del Concejo ni se halla previsto en el Reglamento del Cuerpo como norma de rutina.
Que es una muestra más de respeto por el vecino que los miembros de este Cuerpo antes de emitir una resolución sobre un asunto particular, escuchen las razones que tiene el interesado y/o afectado.
Que el Concejo Deliberante debe dar cuenta de sus actos a los vecinos de Esquel, muy especialmente en lo atinente a aquellas decisiones que afectan intereses particulares y que, en ese sentido, el encuentro cara a cara con el vecino interesado o afectado constituye una oportunidad para cumplir con tal deber.
Que si bien el acto mediante el cual este Cuerpo resuelve sobre cuestiones particulares es de índole legislativa o mixta (según la posición que quiera asumirse al respecto), el trámite en cuestión tiene, para el vecino interesado, clara naturaleza administrativa, desde que el mismo se inicia con una petición que, como administrado, formula ante las autoridades municipales, o bien la decisión de este Concejo viene a constituir la culminación de un trámite administrativo iniciado ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que uno de los principios esenciales del Derecho Administrativo es la garantía del administrado a ser oído por la Administración con carácter previo a resolver cualquier asunto que pueda afectar sus intereses, tanto personales como patrimoniales.
Que en el sentido precedentemente indicado, en el ámbito de nuestra Provincia, tal principio se halla consagrado en el art. 26, apartado 4, de la Ley I Nº 18 (antes Ley 920), que regula los procedimientos administrativos, en los siguientes términos: “4.- Principio de la imprescindible audiencia de las partes, o interesados: antes de adoptarse una decisión, debe darse a la parte la posibilidad de alegar sobre los hechos y sobre las circunstancias que crea pertinentes a su derecho. Solamente en los casos expresamente consentidos por la Ley, podrá adoptarse decisión sin previa audiencia de parte.”
Que, si bien puede argumentarse que la presentación de la petición escrita ante este Concejo podría tornar innecesaria la realización de la audiencia, porque en su escrito el vecino tiene oportunidad de alegar sobre los hechos y sobre las circunstancias que crea pertinentes a su derecho, no obstante debe tenerse en cuenta que la realización de audiencia oral provee innumerables ventajas frente al procedimiento escrito, toda vez que permite a este Concejo tomar contacto directo con los interesados, preguntar y repreguntar para imponerse de los hechos de manera más inmediata y sin intermediaciones ni necesidad de interpretar las intenciones, intereses y necesidades del vecino, quien puede expresarlas personalmente, y a estos oír los fundamentos que este Concejo tenga para adoptar una decisión, con la consiguiente posibilidad de aclarar los malentendidos y, en su caso, refutar aquellos argumentos que considere equivocados.
Que lo propuesto en la presente contribuirá además a la integración de los vecinos al Concejo Deliberante, acercando al ciudadano a sus instituciones.
Que, por todo lo señalado, es necesario incorporar la audiencia previa al reglamento de este Cuerpo para que sea aplicado a la totalidad de los casos particulares que los vecinos acercan al Concejo.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Esquel, en uso de atribuciones y facultades que le confiere la ley 3.098 sanciona el presente:
DECRETO:
Art. 1- Las comisiones del Concejo Deliberante previo a emitir despacho sobre cuestiones de índole particular o que afecten intereses particulares o individuales, deberán necesariamente oír al interesado y/o afectado. Tal requisito se cumplirá en la correspondiente reunión de la comisión pertinente, citando al interesado a fin de exponer lo que hubiere lugar sobre el tema.
Art. 2- En el caso de tratamiento sobre tablas, deberá darse cumplimiento a lo indicado en el artículo anterior.
Art. 3- El presente será incorporado al reglamento del Concejo Deliberante
Art. 4- De forma