jueves, 23 de abril de 2009

Proyecto: CONTENEDORES (abril 2009)

USO DE CONTENEDORES DE RESIDUOS UBICADOS EN LA VÍA PÚBLICA.

VISTO:
La modificación del esquema de recolección de residuos en nuestra ciudad, derivado de la puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y de la necesidad de su separación en origen, y

CONSIDERANDO:
Que la implementación del nuevo esquema de recolección ha significado un importante incremento en las frecuencias de los recorridos de los vehículos recolectores, con el consiguiente aumento de los costos del servicio.

Que la difícil situación presupuestaria que debe afrontar el Municipio debida a la conocida situación económica general hace necesario extremar las medidas tendientes a obtener la mayor eficiencia en la prestación de los servicios.

Que asimismo, sin perjuicio de que existen en nuestro Municipio dos tasas que específicamente atienden al financiamiento de los servicios de recolección de residuos y de su tratamiento, respectivamente, y más allá de la relación que pueda darse entre la recaudación en concepto de dichas tasas y el costo de los servicios, hace a una prudente administración el procurar reducir los gastos en todo aquello que resulte compatible con el mantenimiento de las políticas públicas que se consideren necesarias.

Que es necesario analizar las diferentes alternativas de sistemas de recolección de residuos sólidos urbanos, a fin de alcanzar la máxima eficiencia del servicio, dentro de las normas higiénicas y de cuidado ambiental estipuladas.

Que la experiencia de otras ciudades del país y del mundo muestran diferentes mecanismos tendientes a la reducción del costo de recolección así como a mejorar la separación en origen de los residuos.

Que uno de los sistemas empleados para reducir los costos y abreviar los tiempos de recolección es la ubicación de contenedores especiales en lugares predeterminados (“puntos fijos”) del espacio público, ahorrando de tal manera el recorrido de los vehículos recolectores por todas y cada una de las cuadras de la ciudad.

Que el sistema de contenedores merece ser evaluado a fin de analizar la factibilidad de su adopción y, en su caso, establecer el tipo de contenedores a utilizar, los sectores de la ciudad en los que se aconseja su uso, como asimismo la conveniencia de realizar experiencias piloto para permitir el necesario monitoreo.

Que el uso de contenedores, si bien cuenta con las ventajas ya citadas, tiene también externalidades que es preciso identificar y evaluar, tales como: impacto visual, necesidad de aceptación y colaboración de parte del vecino, requerimiento de equipamiento para su manipulación al momento de la recolección, cuya verdadera dimensión y su comparación con las ventajas del sistema constituyen un dato imprescindible al momento de decidir, y que al presente no se cuenta con un análisis sustentado sobre parámetros objetivos y mensurables.

Que nuestra ciudad cuenta con experiencia empírica en el uso de contenedores, tanto fijos como móviles, particularmente en los Barrios Roca y Ceferino, respectivamente, que resulta aconsejable plasmar por escrito, de manera de tener recopilados y sistematizados sus resultados para fundamentar las políticas que al respecto deban ser adoptadas.

Que también es necesario compulsar otras experiencias habidas en centros urbanos comparables a nuestra ciudad (por su tamaño, clima, idiosincrasia), a fin de beneficiarnos con su estudio comparativo.

Que el Municipio de Esquel cuenta con los medios técnicos y humanos con la capacitación necesaria para encarar el estudio que se requiere.


POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Esquel, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la ley 3.098 sanciona la presente:

ORDENANZA
Art. 1: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las Secretarías involucradas en la temática de la recolección y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, analice desde el punto de vista operativo, ambiental y económico, la posible implementación del sistema de recolección de residuos mediante el uso de contenedores ubicados en la vía pública, en los lugares que pudiera resultar aconsejable, analizando la factibilidad de su implementación considerando sus posibles ventajas y desventajas. El análisis encomendado comprenderá tanto las experiencias locales del uso de contenedores, tanto fijos como móviles, como asimismo los resultados de otros centros urbanos comparables.
Art. 2: El informe final con las conclusiones del estudio encomendado en el artículo anterior deberá ser elevado a este Concejo Deliberante dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la presente.

Art. 3: De forma.

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