DOCUMENTO SOBRE SALUD DEL
FRENTE VECINAL ESQUEL
ESQUEL-2015
MARCO CONCEPTUAL
SALUD COMO DERECHO (en contraposición al principio de beneficencia) la salud es un derecho humano inalienable, responsabilidad indelegable del Estado.
SALUD INTEGRAL: en contraposición al concepto de salud como ausencia
de enfermedad en términos individuales, entendiendo a la misma como el máximo
nivel de bienestar y calidad de vida en términos colectivos, en armonía con el
entorno social y la naturaleza de la que somos parte, en pos del
desarrollo de un pueblo. Así la SALUD se constituye como bien
colectivo a alcanzar por TODAS LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (APS)
“Asistencia
sanitaria esencial, basada en métodos y tecnología prácticos, científicamente
fundados y socialmente aceptables, puesto al alcance de todos los individuos y
familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la
comunidad y el país pueda soportar durante toda y cada una de sus etapas, con
espíritu de auto responsabilidad y autodeterminación”.APS
como estrategia articuladora y organizadora del sistema sanitario basada en los
principios de universalidad, equidad, solidaridad y derecho a la salud; y que
contribuye al desarrollo de un pueblo.
EQUIDAD
(como concepto superador del de IGUALDAD). La EQUIDAD implica valorar las
desigualdades desde un principio de justicia. La EQUIDAD implica la
ausencia de desigualdades sistemáticas en salud (o sus determinantes) entre
grupos sociales más o menos aventajados, según su riqueza, poder o
prestigio. Los grupos sociales presentan desigualdades determinadas en su
profundidad por la “apropiación de los medios de producción”. En esta situación
el Estado debe arbitrar la distribución de los recursos a fin de proteger a los
más vulnerables. En servicios sanitarios NO A TODOS POR IGUAL SINO A
CADA QUIEN SEGÚN SUS NECESIDADES, GARANTIZANDO EL ACCESO UNIVERSAL (PARA TODOS)
A UNA CANTIDAD MINIMA-NECESARIA DE SERVICIOS EN FUNCIÓN DE LOS RECURSOS
DISPONIBLES Y SU SUTENTABILIDAD EN EL TIEMPO.
VULNERABILIDAD: el
concepto de vulnerabilidad de las comunidades humanas implica superar los
conceptos de FACTORES DE RIESGO, GRUPOS DE RIESGO Y CONDUCTAS DE RIEGO (todos
conceptos que aluden a la salud individual y dejan de lado los determinantes de
salud originados por el contexto natural, social, político, cultural y
económico), e incorpora la trascendencia que adquiere el contexto y las
condiciones de vida en el riesgo que individuos y grupos humanos tiene de
enfermar y morir.
Hablar
de vulnerabilidad o situaciones de vulnerabilidad lleva implícito el carácter
dinámico de la misma, así ésta puede cambiar si cambian “las circunstancias”.
En este sentido las políticas públicas en pos del bienestar colectivo pueden
modificar el contexto que determina la vulnerabilidad.
Se
rescata en este concepto también el carácter colectivo del riesgo de enfermar y
morir al poner el acento en los modos de vida como una circunstancia
colectiva de hábitos y costumbres determinadas por el entorno, en
contraposición a “estilos de vida” que alude a elecciones individuales
en las que en nada influyen las condiciones del contexto, quitando
responsabilidad a las desigualdades e inequidades (producto de la distribución
como causa del modo diferente de enfermar y morir de los diferentes grupos
humanos.
ENTENDIENDO A LA SALUD
COMO BIENESTAR HUMANO EN TÉRMINOS COLECTIVOS, EN ARMONÍA CON LA NATURALEZA DE
LA QUE SOMOS PARTE INDIVISIBLE, Y ASPIRANDO A LA EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL, SE
CONSIDERA QUE EL COMPONENTE SALUD ES ATRAVESADO POR TODAS LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS, EN TANTO LAS MISMAS PROCURAN EL MENCIONADO BIENESTAR.
MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO
1) Constitución de la Nación Argentina- Art.
N° 41- “…Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
futuras generaciones; y tienen el deber de preservarlo…).
2)
Constitución de la Nación Argentina: Derecho a la salud por tratados supranacionales y adhesión
al pacto de San José de Costa Rica.
3)
Constitución Provincia de Chubut.
.
DERECHOS
.Art. N°: 18 Todos los habitantes de la Provincia gozan de los
derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y la presente,
con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio.
En
especial, gozan de los siguientes derechos:.
1. A la vida desde su concepción y a la dignidad e
integridad psicofísica y moral, las que son inviolables. Su respeto y
protección es deber de los Poderes públicos y la comunidad.
2. A la protección de la salud.
DEBERES.
7 .Evitar la
contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.
8. Cuidar su
salud y la de sus semejantes, en cuanto les sea posible, como un bien social.
POLÍTICA DE
SALUD.
ARTICULO
72. La política
provincial de salud se ajusta a los siguientes principios:
1. Asegurar el
derecho al mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud de su
población y a la atención de quienes se encuentren transitoriamente en su
territorio.
2. Garantizar el acceso al ejercicio efectivo del mencionado derecho a través
de sus efectores públicos, integrando todos los recursos provinciales,
municipales, regionales y nacionales con sus instituciones sociales públicas y
privadas.
3.
Promover la descentralización operativa
y funcional del sistema de salud.
4. Normatizar, coordinar y fiscalizar todas las
acciones y prestaciones de salud de la Provincia, asegurando la
accesibilidad, universalidad, equidad, adecuación y oportunidad de las mismas,
priorizando acciones destinadas a sectores considerados en situación de riesgo
5.
Desarrollar planes y programas con relación a: medicamentos, alimentos, higiene
y seguridad industrial, medicina laboral, medicina del deporte, protección
sanitaria del espacio provincial.
6.
Controlar los factores socio-biológicos y ambientales a fin de reducir los
riesgos de enfermar de todas las personas, desde el momento de su concepción y
hasta su muerte natural.
7.
Promover la solidaria participación de la
sociedad en su conjunto para el logro de la excelencia en la atención de
la salud.
8.
Integrar lo científico y humanístico en la satisfacción de las necesidades
sociales atendiendo en todos los casos a la dignidad de la persona,
especialmente en los relacionados con manipulación genética.
9.
Propender al desarrollo de actitudes personales que conducen al control
individual y colectivo, promocionando la prevención, recuperación y
rehabilitación, en especial a través de la educación para la salud, coordinando
las correspondientes acciones con las distintas jurisdicciones..
INVERSIÓN EN SALUD.
ARTICULO
73. Los recursos dedicados a la salud y su
mantenimiento son una inversión social. Se destinan al desarrollo humano entendido como logro
de un nivel de vida ascendente y a la salud como condición necesaria en la
búsqueda del máximo bienestar para el mayor número de individuos.
GOBIERNO MUNICIPAL.
ARTICULO
224. Esta Constitución reconoce la
existencia del Municipio como una comunidad sociopolítica fundada en relaciones
estables de vecindad y como una entidad autónoma.
Autonomía.
ARTICULO
225. Los municipios
son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan
de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las
prescripciones de esta Constitución.
Competencias
ARTICULO
233. Es de
competencia de las municipalidades y comisiones de fomento:
1.
Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios públicos
urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos,
cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las contravenciones
a disposiciones municipales.
14.
Reglamentar, en el marco de sus atribuciones, las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio
natural y cultural.
Los
municipios tienen, además, todas las competencias, atribuciones y facultades
que se derivan de las arriba enunciadas o que sean indispensables para hacer
efectivos sus fines.
Delegación de servicios.
ARTICULO
234. El Estado Provincial puede acordar
con los municipios la delegación de servicios
públicos, garantizando los recursos necesarios a los fines de su prestación.
LEY DE CORPORACIONES MUNICIPALES
LEY XVI - Nº 46 (Antes Ley
3098)
Artículo
33: Corresponde al
Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre:
10)- Las actividades en Hospitales, Sanatorios, Asilos y Salas de primeros
auxilios.
ÁREA DE DIRECTA RELACIÓN CON LA SALUD-ORGANIGRAMA MUNICIPAL.
La Municipalidad de Esquel es miembro titular de la Red Nacional de Municipios y Comunidades Saludables” Ordenanza 204/04.
La estrategia de Municipios y
Comunidades Saludables permite trabajar y desarrollar acciones de promoción de la salud en el marco de la
gestión local intersectorial y la participación comunitaria. Es una
estrategia de promoción de la salud promovida por el Ministerio de Salud de la
Nación y la Organización Panamericana de la Salud.
Un municipio comienza a ser
saludable cuando sus líderes políticos, organizaciones locales y ciudadanas se
comprometen y dan inicio al proceso de mejorar continua y progresivamente las
condiciones de salud y el bienestar de todos sus habitantes”. Cada proyecto de municipio
saludable es, en tanto, autónomo y construido a partir de las características
locales de cada ciudad. Los elementos característicos y transversales a esta
estrategia son:
Ø Participación comunitaria
Ø Acción Intersectorial
Ø Compromiso con políticas públicas
saludables
Ø Gestión y movilización de recursos
Ø Formación y fortalecimiento de equipos
técnicos
Ø Sustentabilidad
En
el marco de la estrategia de Municipios Saludables se crea el Área de
Coordinación de Promoción de la Salud dependiente de la Secretaría de Promoción
Social
La
ordenanza que le da origen enuncia: “…Las grandes temáticas que deben
trabajarse desde la estrategia de Municipio Saludable son, entre otras:
Ø
Salud ambiental;
Ø
Promoción de conductas y hábitos saludables: Enfermedades transmisibles y no
transmisibles, Riesgo epidemiológico; Vulnerabilidad;
Ø
Conductas adictivas: Alcohol, drogas ilícitas, tabaco;
Ø
Violencia;
Ø
Salud de la familia: niñez, adolescencia, adultos mayores, salud sexual y
reproductiva, nutrición.
Ø
Educación para la salud y participación social: Escuelas Promotoras de Salud;
capacitación de recursos humanos.
Ø
Enfoque de género en el nivel local.
Las
políticas públicas saludables se caracterizan por una preocupación explícita
por la salud y la equidad en todas las áreas y por la responsabilidad sobre su
impacto en la salud de la población.
Dentro
de las funciones de esta coordinación se hace hincapié en que la intervención
debe ser cruzada por tres ejes temáticos transversales:
Ø
Participación comunitaria
Ø
Políticas públicas saludables
Ø Educación
y comunicación social.
DEFINICIÓN DEL ÁREA DE ACCIÓN MUNICIPAL
Partiendo
de su marco conceptual, jurídico y normativo, el área de acción del Municipio
de Esquel, implica actividades relacionadas a la PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LA SALUD con fuerte impronta de PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Esta
definición EXCLUYE actividades relacionadas con la ASISTENCIA directa de la
salud.
Basándose
en el art. 234 de la constitución provincial de acuerdo a la delegación
de prestación de servicios del estado provincial al estado municipal, el área
de acción del municipio local podría ampliarse a PRESTAR SERVICIOS DE
ASISTENCIA A LA SALUD si se garantizaran los recursos desde el estado
provincial a tal fin.
PREVENIR: implica desarrollar acciones tendientes a evitar la
aparición de daños a la salud
PROMOVER:
implica crear un entorno de apoyo que permita a las personas llevar una
vida saludable, posibilitando o facilitando a los ciudadanos hacer elecciones
saludables y convirtiendo los entornos sociales y físicos en potenciadores de
la salud.
LOS EJES DE LAS PROPUESTAS RONDAN
ALREDEDOR DE:
Ø DERECHOS
Ø EQUIDAD
Ø ACCESIBILIDAD
Ø EFICIENCIA,
EFICACIA Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN
Ø ARTICULACIÓN
INTRA E INTERSECTORIAL
Ø PREVENCIÓN,
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD
Ø PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Ø INTEGRACIÓN
EL ÁREA DE COORDINACIÓN DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD SE CONSTITUIRÁ EN EL
ÁREA QUE COLABORE DESDE EL ASESORAMIENTO TÉCNICO-CIENTÍFICO EN TODA POLÍTICA
TENDIENTE A LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE SANO Y SUTENTABLE.
PROPUESTAS
1) COMPONENTES DE DIAGNÓSTICO, MONITOREO, EVALUACIÓN,
RENDICIÓN DE CUENTAS Y MEJORA DE LA EFICIENCIA
Ø
Efectuar el diagnóstico socio-sanitario de la
ciudad, con actualización periódica (encuesta permanente de hogares) a
fin de monitorear, evaluar y publicar anualmente el
impacto de las acciones desarrolladas como mecanismo de rendición
de cuentas.
Ø
Creación de una Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas
a fin de reducir la duplicación de funciones y recursos, y mejorar la
eficiencia.
Ø
Propiciar el trabajo conjunto de Promotores Barriales del Municipio y
Trabajadores Comunitarios de Salud en Terreno del Ministerio de Salud a fin de
realizar una llegada respetuosa y eficiente a los hogares de nuestra
comunidad.
Ø
Gestión conjunta con las autoridades provinciales de las acciones de fiscalización
de instalaciones sanitarias (clínicas, sanatorios, consultorios,
geriátricos, hospitales, centros de salud, etc.)
Ø
Gestionar junto a la autoridad sanitaria provincial el marco
normativo de elaboración y expendio de alimentos dentro de las
estrategias de Economía Social y micro-emprendimientos.
Ø Gestionar en conjunto con las autoridades
provinciales y sus efectores locales (DAPE, hospital y sus dependencias)
el acceso equitativo a los servicios de salud de todos los vecinos mediante
mecanismos de pedido de informes a las autoridades sanitarias, gestión conjunta
de recursos necesarios, planeamiento conjunto de nuevos servicios y su
localización, evaluación de las condiciones de accesibilidad a los servicios de
salud pública.
2) COMPONENTE SERVICIOS Y SANEAMIENTO AMBIENTAL
Ø
Fortalecimiento de las acciones de separación de residuos domiciliarios,
recolección de residuos domiciliarios y erradicación de basurales clandestinos.
Ø
Fortalecimiento de la gestión de la planta de tratamiento de residuos
sólidos urbanos. Destino final de residuos.
Ø
Promoción de políticas de reducción de producción de residuos domiciliarios (Articulación
con INTA).
Ø
Gestión conjunta con COOP 16 de Octubre de nuevas fuentes de abastecimiento de
agua a la ciudad.
Ø
Promoción de acciones de reducción de consumo de energía no renovable e
implementación de energías alternativas. ( Ejemplo: Estimulo impositivo
para circulación en bicicleta).
Ø
Co-gestión y apoyo a las políticas provinciales y nacionales de provisión de
gas domiciliario.
Ø
Participación efectiva y eficiente en el Consejo de Administración de la COOP
16 de octubre. (Tarifas, extensión de red del servicio, planta de
tratamiento de líquidos cloacales, etc.)
3) COMPONENTE PARTICIPATIVO
Ø
Promover la creación y funcionamiento de Concejos Locales
Participativos de Salud por barrios o sectores, a fin de
evaluar y priorizar necesidades en servicios de salud.
4) COMPONENTE DE INTEGRACIÓN CULTURAL
Ø
Promover e integrar los diferentes saberes relacionados al cuidado de la
salud, con particular énfasis en la promoción y difusión del conocimiento
ancestral de los pueblos originarios.
Ø Fomentar la elaboración de preparados herbarios. (Marco
legislativo. Articulación entre quienes poseen el conocimiento, y los entes de
fiscalización y financiamiento de micro-emprendimientos).
5) COMPONENTE DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN
Ø Promover
hábitos de vida saludable con particular énfasis en aquellos destinados a la
reducción de las enfermedades de riesgo cardiovascular (primera causa
deenfermedad y muerte), haciendo lo más accesible posible los mismos a
toda la población.
.
Ø Cogestión
junto a las áreas de Economía, Espacios verdes, Producción y Empleo, Deportes,
Educación de Provincia a fin de hacer accesibles los alimentos saludables (emprendimientos
locales de cultivo de granja y huerta, y su comercialización) y espacios de
actividad física accesible (sendas peatonales, ciclo vías, natatorio
municipal, gimnasios en juntas vecinales, SUM de escuelas, etc.)
- Gestión
municipal o cogestión municipio-cooperativas, de emprendimientos locales de
cultivo de huerta y actividades de granja a fines de producción y consumo local
- Creación
del mercado concentrador
municipal de productos de huerta y granja.
- Mantenimiento y ampliación de los
circuitos ciudadanos de actividad aeróbica al aire libre (Sendas peatonales y ciclo-vías), accesibles
a los diferentes sectores de la ciudad.
- Gestión de apoyo financiero a los
gimnasios cerrados de las escuelas para su apertura en fines de semana a fines
de la práctica deportiva.
- Desarrollo urbano de áreas
recreativas y espacios verdes en los diferentes barrios de la ciudad.
- Gestión de apoyo financiero para
áreas de gimnasio cerrado en las sedes de juntas vecinales.
- Promoción de quioscos saludables
en instituciones escolares.
Ø
Consumo problemático de sustancias:.
- Gestión articulada con el nivel provincial y local
del Ministerio de Salud de acciones de promoción y prevención.
-
Apoyo municipal (recursos humanos y
financieros) a las instituciones ya existentes avocadas a la asistencia de
estas problemáticas. (Centro de día de adicciones)
-
Fortalecimiento de las políticas de
ambientes libres de humo de tabaco y venta responsable de bebidas alcohólicas.
-
Fortalecimiento financiero y de
recursos humanos del Refugio para personas con consumo problemático de alcohol.
Ø Problemática social compleja:
.-
Redimensión y fortalecimiento (recursos
humanos y financieros) del
Servicio Municipal de Protección de Derechos.
- Fortalecimiento de las políticas e
instituciones que abordan esta problemática (Violencia de género, maltrato infantojuvenil, trata de personas, etc.) Instituciones: Mini-Hogares, Hogares
de adolescentes mujeres y varones. Kumelcan.
- Redimensión y fortalecimiento del Consejo
Municipal de la Mujer y su accionar en erradicación de la violencia de género.
- Creación de Programa de Cuidadores
Domiciliarios a fin de reducir la vulnerabilidad y necesidad de
internación o institucionalización de adultos mayores y personas requirientes
de cuidados en domicilio. (Gestión de apoyo financiero y programa de
capacitación).
Ø Comunidad con capacidades diferentes:.
-
Fortalecimiento y fiscalización de las
acciones de adaptación del espacio público, instituciones públicas y privadas,
y medios de transporte al acceso de personas con capacidades diferentes.
-
Fortalecimiento (recursos humanos y
financieros) de las dependencias municipales que brindan asistencia a esta
población. (Centro de día)
Ø Comunidad adolescente:
- Fortalecer
las acciones propias y el trabajo interinstitucional (Salud, Educación,
Cultura, Deportes) relacionadas a aspectos de la salud de adolescentes (Proyectos
y expectativas de vida, Salud Sexual y Procreación Responsable, Programa
Municipal de VIH/SIDA, Suicidio, etc.) Propiciar junto a Educación
Provincial la realización de “Talleres de Proyecto de Vida” (Experiencia
de Epuyen: en las escuelas y en relación a esta problemática que existe con el
suicidio en adolescentes comenzaron algo que se llama “talleres de proyecto de
vida”, trabajan los últimos dos años de la secundaria y lo que hacen es a
través de diferentes técnicas darle movimiento a las ideas y proyectos de los
jóvenes y luego tratar de acompañarlos en las tomas de decisiones y algunas
cuestiones más complejas como accesos a becas , gestión de recursos, ubicación
de capacitación y carreras, etc. Construcción saludable del mañana para el
futuro adulto).
Ø
Adultos mayores:.
-
Fortalecimiento (recursos humanos,
materiales, edilicios y financieros) del Hogar de Ancianos Municipal.
- Articulación intersectorial con otras
dependencias nacionales y municipales avocadas al bienestar de los adultos
mayores.
FRENTE VECINAL ESQUEL
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