miércoles, 26 de agosto de 2015

PROPUESTA del FVE - ÁREA DE SALUD



DOCUMENTO SOBRE SALUD DEL
FRENTE VECINAL ESQUEL

ESQUEL-2015



MARCO CONCEPTUAL

SALUD COMO DERECHO (en contraposición al principio de beneficencia) la salud es un derecho humano inalienable, responsabilidad indelegable del Estado.

SALUD INTEGRAL: en contraposición al concepto de salud como ausencia de enfermedad en términos individuales, entendiendo a la misma como el máximo nivel de bienestar y calidad de vida en términos colectivos, en armonía con el entorno social y la naturaleza de la que somos parte,  en pos del desarrollo de un pueblo. Así la SALUD se  constituye como bien colectivo  a alcanzar por TODAS LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.

ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (APS)
  “Asistencia sanitaria esencial, basada en métodos y tecnología prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesto al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país pueda soportar durante toda y cada una de sus etapas, con espíritu de auto responsabilidad y autodeterminación”.APS como estrategia articuladora y organizadora del sistema sanitario basada en los principios de universalidad, equidad, solidaridad y derecho a la salud; y que contribuye al desarrollo de un pueblo.

EQUIDAD (como concepto superador del de IGUALDAD). La EQUIDAD implica valorar las desigualdades desde un principio de justicia. La EQUIDAD implica la ausencia de desigualdades sistemáticas en salud (o sus determinantes) entre grupos sociales más o menos aventajados, según su riqueza, poder o prestigio.  Los grupos sociales presentan desigualdades determinadas en su profundidad por la “apropiación de los medios de producción”. En esta situación el Estado debe arbitrar la distribución de los recursos a fin de proteger a los más vulnerables. En servicios sanitarios NO A TODOS POR IGUAL  SINO A CADA QUIEN SEGÚN SUS NECESIDADES, GARANTIZANDO EL ACCESO UNIVERSAL (PARA TODOS) A UNA CANTIDAD MINIMA-NECESARIA DE SERVICIOS EN FUNCIÓN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES Y SU SUTENTABILIDAD EN EL TIEMPO.

VULNERABILIDAD: el concepto de vulnerabilidad de las comunidades humanas implica superar los conceptos de FACTORES DE RIESGO, GRUPOS DE RIESGO Y CONDUCTAS DE RIEGO (todos conceptos que aluden a la salud individual y dejan de lado los determinantes de salud originados por el contexto natural, social, político, cultural y económico), e incorpora la trascendencia que adquiere el contexto y las condiciones de vida en el riesgo que individuos y grupos humanos tiene de enfermar y morir.

Hablar de vulnerabilidad o situaciones de vulnerabilidad lleva implícito el carácter dinámico de la misma, así ésta puede cambiar si cambian “las circunstancias”. En este sentido las políticas públicas en pos del bienestar colectivo pueden modificar el contexto que determina la vulnerabilidad.

Se rescata en este concepto también el carácter colectivo del riesgo de enfermar y morir al poner el acento en los modos de vida como una circunstancia colectiva de hábitos y costumbres determinadas por el entorno, en contraposición a “estilos de vida” que alude a elecciones individuales en las que  en nada influyen las condiciones del contexto, quitando responsabilidad a las desigualdades e inequidades (producto de la distribución como causa del modo diferente de enfermar y morir de los diferentes grupos humanos.



ENTENDIENDO A LA SALUD COMO BIENESTAR HUMANO EN TÉRMINOS COLECTIVOS, EN ARMONÍA CON LA NATURALEZA DE LA QUE SOMOS PARTE INDIVISIBLE, Y ASPIRANDO A LA EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL, SE CONSIDERA QUE EL COMPONENTE SALUD ES ATRAVESADO POR TODAS LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, EN TANTO LAS MISMAS PROCURAN EL MENCIONADO BIENESTAR.




MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO



1) Constitución de la Nación Argentina- Art. N° 41- “…Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las futuras generaciones; y tienen el deber de preservarlo…).

2) Constitución de la Nación Argentina: Derecho a la salud por tratados supranacionales y adhesión al pacto de San José de Costa Rica.

3) Constitución Provincia de Chubut.

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    DERECHOS

.Art. N°: 18 Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio.

En especial, gozan de los siguientes derechos:.

1.  A la vida desde su concepción y a la dignidad e integridad psicofísica y moral, las que son inviolables. Su respeto y protección es deber de los Poderes públicos y la comunidad.

2.  A la protección de la salud.



    DEBERES.

7 .Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.
8. Cuidar su salud y la de sus semejantes, en cuanto les sea posible, como un bien social.

   
 POLÍTICA DE SALUD.
ARTICULO 72. La política provincial de salud se ajusta a los siguientes principios:
1. Asegurar el derecho al mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud de su población y a la atención de quienes se encuentren transitoriamente en su territorio.
2. Garantizar el acceso al ejercicio efectivo del mencionado derecho a través de sus efectores públicos, integrando todos los recursos provinciales, municipales, regionales y nacionales con sus instituciones sociales públicas y privadas.
3. Promover la descentralización operativa y funcional del sistema de salud.
4. Normatizar, coordinar y fiscalizar todas las acciones y prestaciones de salud de la Provincia, asegurando la accesibilidad, universalidad, equidad, adecuación y oportunidad de las mismas, priorizando acciones destinadas a sectores considerados en situación de riesgo
5. Desarrollar planes y programas con relación a: medicamentos, alimentos, higiene y seguridad industrial, medicina laboral, medicina del deporte, protección sanitaria del espacio provincial.
6. Controlar los factores socio-biológicos y ambientales a fin de reducir los riesgos de enfermar de todas las personas, desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural.
7. Promover la solidaria participación de la sociedad en su conjunto para el logro de la excelencia en la atención de la salud.
8. Integrar lo científico y humanístico en la satisfacción de las necesidades sociales atendiendo en todos los casos a la dignidad de la persona, especialmente en los relacionados con manipulación genética.
9. Propender al desarrollo de actitudes personales que conducen al control individual y colectivo, promocionando la prevención, recuperación y rehabilitación, en especial a través de la educación para la salud, coordinando las correspondientes acciones con las distintas jurisdicciones..

    INVERSIÓN EN SALUD.
ARTICULO 73. Los recursos dedicados a la salud y su mantenimiento son una inversión social. Se destinan al desarrollo humano entendido como logro de un nivel de vida ascendente y a la salud como condición necesaria en la búsqueda del máximo bienestar para el mayor número de individuos.

    GOBIERNO MUNICIPAL.
ARTICULO 224. Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad sociopolítica fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma.

        Autonomía.
ARTICULO 225. Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitución.

        Competencias
ARTICULO 233. Es de competencia de las municipalidades y comisiones de fomento:
1. Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios públicos urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las contravenciones a disposiciones municipales.
14. Reglamentar, en el marco de sus atribuciones, las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural.
Los municipios tienen, además, todas las competencias, atribuciones y facultades que se derivan de las arriba enunciadas o que sean indispensables para hacer efectivos sus fines.

        Delegación de servicios.
ARTICULO 234. El Estado Provincial puede acordar con los municipios la delegación de servicios públicos, garantizando los recursos necesarios a los fines de su prestación.

    LEY DE CORPORACIONES MUNICIPALES LEY XVI - Nº 46   (Antes Ley 3098)
Artículo 33: Corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre:
10)- Las actividades en Hospitales, Sanatorios, Asilos y Salas de primeros auxilios.

    ÁREA DE DIRECTA RELACIÓN CON LA SALUD-ORGANIGRAMA MUNICIPAL.

La Municipalidad de Esquel es miembro titular de la Red Nacional de Municipios y Comunidades Saludables”  Ordenanza 204/04.
La estrategia de Municipios y Comunidades Saludables permite trabajar y desarrollar acciones de promoción de la salud en el marco de la gestión local intersectorial y la participación comunitaria. Es una estrategia de promoción de la salud promovida por el Ministerio de Salud de la Nación y la Organización Panamericana de la Salud.
Un municipio comienza a ser saludable cuando sus líderes políticos, organizaciones locales y ciudadanas se comprometen y dan inicio al proceso de mejorar continua y progresivamente las condiciones de salud y el bienestar de todos sus habitantes”. Cada proyecto de municipio saludable es, en tanto, autónomo y construido a partir de las características locales de cada ciudad. Los elementos característicos y transversales a esta estrategia son:

Ø  Participación comunitaria
Ø  Acción Intersectorial
Ø  Compromiso con políticas públicas saludables
Ø  Gestión y movilización de recursos
Ø  Formación y fortalecimiento de equipos técnicos
Ø  Sustentabilidad

En el marco de la estrategia de Municipios Saludables se crea el Área de Coordinación de Promoción de la Salud dependiente de la Secretaría de Promoción Social
La ordenanza que le da origen enuncia: “…Las grandes temáticas que deben trabajarse desde la estrategia de Municipio Saludable son, entre otras:

    Ø  Salud ambiental; 
    Ø  Promoción de conductas y hábitos saludables: Enfermedades transmisibles y no transmisibles, Riesgo epidemiológico; Vulnerabilidad; 
    Ø  Conductas adictivas: Alcohol, drogas ilícitas, tabaco; 
    Ø  Violencia; 
    Ø  Salud de la familia: niñez, adolescencia, adultos mayores, salud sexual y reproductiva, nutrición. 
    Ø  Educación para la salud y participación social: Escuelas Promotoras de Salud; capacitación de recursos humanos. 
    Ø  Enfoque de género en el nivel local.

Las políticas públicas saludables se caracterizan por una preocupación explícita por la salud y la equidad en todas las áreas y por la responsabilidad sobre su impacto en la salud de la población.
Dentro de las funciones de esta coordinación se hace hincapié en que la intervención debe ser cruzada por tres ejes temáticos transversales:
    Ø  Participación comunitaria
    Ø  Políticas públicas saludables 
    Ø  Educación y comunicación social.  



DEFINICIÓN DEL ÁREA DE ACCIÓN MUNICIPAL

Partiendo de su marco conceptual, jurídico y normativo, el área de acción del Municipio de Esquel,  implica actividades relacionadas a la PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD con fuerte impronta de PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Esta definición EXCLUYE actividades relacionadas con la ASISTENCIA directa de la salud.

Basándose  en el art. 234 de la constitución provincial de acuerdo  a la delegación de prestación de servicios del estado provincial al estado municipal, el área de acción del municipio local podría ampliarse a PRESTAR SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA SALUD si se garantizaran los recursos desde el estado provincial a tal fin.

PREVENIR: implica desarrollar acciones tendientes a evitar la aparición de daños a la salud

PROMOVER: implica crear un entorno de apoyo que permita a las personas llevar una vida saludable, posibilitando o facilitando a los ciudadanos hacer elecciones saludables y convirtiendo los entornos sociales y físicos en potenciadores de la salud.

LOS EJES DE LAS PROPUESTAS RONDAN ALREDEDOR DE:

               Ø  DERECHOS
               Ø  EQUIDAD
               Ø  ACCESIBILIDAD
               Ø  EFICIENCIA, EFICACIA Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN
               Ø  ARTICULACIÓN INTRA E INTERSECTORIAL
               Ø  PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD
               Ø  PARTICIPACIÓN CIUDADANA
               Ø  INTEGRACIÓN

EL ÁREA DE COORDINACIÓN DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD SE CONSTITUIRÁ EN EL ÁREA QUE COLABORE DESDE EL ASESORAMIENTO TÉCNICO-CIENTÍFICO EN TODA POLÍTICA TENDIENTE A LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE SANO Y SUTENTABLE.


PROPUESTAS

1) COMPONENTES DE DIAGNÓSTICO, MONITOREO, EVALUACIÓN,  RENDICIÓN DE CUENTAS Y MEJORA DE LA EFICIENCIA

  Ø  Efectuar el diagnóstico socio-sanitario de la ciudad, con actualización periódica (encuesta permanente de hogares) a fin de monitorear, evaluar y publicar anualmente el impacto de las acciones desarrolladas  como mecanismo de rendición de cuentas.
  Ø  Creación de una Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas a fin de reducir la duplicación de funciones y recursos, y mejorar la eficiencia.
  Ø  Propiciar el trabajo conjunto de Promotores Barriales del Municipio y Trabajadores Comunitarios de Salud en Terreno del Ministerio de Salud a fin de realizar una llegada  respetuosa y eficiente a los hogares de nuestra comunidad.
  Ø  Gestión conjunta con las autoridades provinciales de las acciones de fiscalización de instalaciones sanitarias (clínicas, sanatorios, consultorios, geriátricos, hospitales, centros de salud, etc.)
  Ø  Gestionar junto a la autoridad sanitaria provincial  el marco normativo de elaboración y expendio de alimentos dentro de las estrategias de Economía Social y micro-emprendimientos.
  Ø  Gestionar en conjunto con las autoridades provinciales y sus efectores locales (DAPE, hospital y sus dependencias) el acceso equitativo a los servicios de salud de todos los vecinos mediante mecanismos de pedido de informes a las autoridades sanitarias, gestión conjunta de recursos necesarios, planeamiento conjunto de nuevos servicios y su localización, evaluación de las condiciones de accesibilidad a los servicios de salud pública.

2) COMPONENTE SERVICIOS Y SANEAMIENTO AMBIENTAL

  Ø  Fortalecimiento de las acciones de separación de residuos domiciliarios, recolección de residuos domiciliarios y erradicación de basurales clandestinos.
  Ø  Fortalecimiento de la gestión de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos. Destino final de residuos.
  Ø  Promoción de políticas de reducción de producción de residuos domiciliarios (Articulación con INTA).
  Ø  Gestión conjunta con COOP 16 de Octubre de nuevas fuentes de abastecimiento de agua a la ciudad.
  Ø  Promoción de acciones de reducción de consumo de energía no renovable e implementación de energías alternativas. ( Ejemplo: Estimulo impositivo para circulación en bicicleta).
  Ø  Co-gestión y apoyo a las políticas provinciales y nacionales de provisión de gas domiciliario.
  Ø  Participación efectiva y eficiente en el Consejo de Administración de la COOP 16 de octubre. (Tarifas, extensión de red del servicio, planta de tratamiento de líquidos cloacales, etc.)

3) COMPONENTE PARTICIPATIVO

   Ø  Promover la creación y funcionamiento de Concejos Locales Participativos de Salud por barrios o sectores, a fin de evaluar y priorizar  necesidades en servicios de salud.
 
4) COMPONENTE DE INTEGRACIÓN CULTURAL

   Ø  Promover e integrar los diferentes saberes relacionados al cuidado de la salud, con particular énfasis en la promoción y difusión del conocimiento ancestral de los pueblos originarios.  
    Ø  Fomentar la elaboración de preparados herbarios. (Marco legislativo. Articulación entre quienes poseen el conocimiento, y los entes de fiscalización y financiamiento de micro-emprendimientos).


5) COMPONENTE DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN

   Ø Promover hábitos de vida saludable con particular énfasis en aquellos destinados a la reducción de las enfermedades de riesgo cardiovascular (primera causa deenfermedad y muerte), haciendo lo más accesible posible los mismos a toda la población. 
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   Ø Cogestión junto a las áreas de Economía, Espacios verdes, Producción y Empleo, Deportes, Educación de Provincia a fin de hacer accesibles los alimentos saludables (emprendimientos locales de cultivo de granja y huerta, y su comercialización) y espacios de actividad física accesible (sendas peatonales, ciclo vías, natatorio municipal,  gimnasios en juntas vecinales, SUM de escuelas, etc.)

   - Gestión municipal o cogestión municipio-cooperativas, de emprendimientos locales de cultivo de huerta y actividades de granja a fines de producción y consumo local
   - Creación del mercado concentrador municipal de productos de huerta y granja.
   - Mantenimiento y ampliación de los circuitos ciudadanos de actividad aeróbica al aire libre (Sendas peatonales y ciclo-vías), accesibles a los diferentes sectores de la ciudad.
   - Gestión de apoyo financiero a los gimnasios cerrados de las escuelas para su apertura en fines de semana a fines de la práctica deportiva.
    - Desarrollo urbano de áreas recreativas y espacios verdes en los diferentes barrios de la ciudad.
   - Gestión de apoyo financiero para áreas de gimnasio cerrado en las sedes de juntas vecinales.
   - Promoción de quioscos saludables en instituciones escolares.

Ø  Consumo problemático de sustancias:.

- Gestión articulada con el nivel provincial y local del Ministerio de Salud de acciones de promoción y prevención.
- Apoyo municipal (recursos humanos y financieros) a las instituciones ya existentes avocadas a la asistencia de estas problemáticas. (Centro de día de adicciones)
- Fortalecimiento de las políticas de ambientes libres de humo de tabaco y venta responsable de bebidas alcohólicas.
- Fortalecimiento financiero y de recursos humanos del Refugio para personas con consumo problemático de alcohol.

Ø  Problemática social compleja:

.- Redimensión y fortalecimiento (recursos humanos y financieros) del Servicio Municipal de Protección de Derechos.
Fortalecimiento de las políticas e instituciones que abordan esta problemática (Violencia de género, maltrato infantojuvenil, trata de personas, etc.)   Instituciones: Mini-Hogares, Hogares de adolescentes mujeres y varones. Kumelcan.
-  Redimensión y fortalecimiento del Consejo Municipal de la Mujer y su accionar en erradicación de la violencia de género.
-  Creación de Programa de Cuidadores Domiciliarios a fin de reducir la vulnerabilidad  y necesidad de internación o institucionalización de adultos mayores y personas requirientes de cuidados en domicilio. (Gestión de apoyo financiero y programa de capacitación).

Ø  Comunidad con capacidades diferentes:.

- Fortalecimiento y fiscalización de las acciones de adaptación del espacio público, instituciones públicas y privadas, y medios de transporte al acceso de personas con capacidades diferentes.
- Fortalecimiento (recursos humanos y financieros) de las dependencias municipales que brindan asistencia a esta población. (Centro de día)

Ø   Comunidad adolescente:

- Fortalecer las acciones propias y el trabajo interinstitucional (Salud, Educación, Cultura, Deportes) relacionadas a aspectos de la salud de adolescentes (Proyectos y expectativas de vida, Salud Sexual y Procreación Responsable, Programa Municipal de VIH/SIDA, Suicidio, etc.) Propiciar junto a Educación Provincial la realización de “Talleres de Proyecto de Vida”   (Experiencia de Epuyen: en las escuelas y en relación a esta problemática que existe con el suicidio en adolescentes comenzaron algo que se llama “talleres de proyecto de vida”, trabajan los últimos dos años de la secundaria y lo que hacen es a través de diferentes técnicas darle movimiento a las ideas y proyectos de los jóvenes y luego tratar de acompañarlos en las tomas de decisiones y algunas cuestiones más complejas como accesos a becas , gestión de recursos, ubicación de capacitación y carreras, etc. Construcción saludable del mañana para el futuro adulto).

Ø  Adultos mayores:.

- Fortalecimiento (recursos humanos, materiales, edilicios y financieros) del Hogar de Ancianos Municipal.
Articulación intersectorial con otras dependencias nacionales y municipales avocadas al bienestar de los adultos mayores.

FRENTE VECINAL ESQUEL

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