lunes, 6 de junio de 2011

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD - Concejo Deliberante aprueba Proyecto del Frente Vecinal (junio 2011)

El jueves próximo pasado el Concejo Deliberante de Esquel aprobó por unanimidad el proyecto presentado por nuestro concejal Osvaldo González Salinas hace once meses, por el cual se aumenta a 180 días corridos la licencia por maternidad y a 20 días corridos de licencia al padre. El proyecto del Frente Vecinal eleva de 120 a 180 días la licencia por maternidad, propiciando políticas de fortalecimiento de la estructura familiar que permitan a los padres mantener un lazo más estrecho con sus hijos en la primera etapa de sus vidas.

“Se debe dar todo el apoyo en pro de la lactancia materna y fomentar y facilitar su efectiva aplicación, removiendo los obstáculos que la dificultan”, dijo el concejal Osvaldo González Salinas autor de la propuesta, en tal sentido agregó que, “los estudios sobre el tema revelan que las condiciones laborales de las madres trabajadoras resultan una de las principales barreras que conspiran contra el éxito de la lactancia, en particular, la corta duración de las licencias pos parto y el escaso tiempo para la lactancia que se otorga a la madre trabajadora una vez reintegrada a sus tareas”.

Paternidad

La licencia por paternidad actualmente vigente – que dispone sólo tres días corridos con uno hábil al menos- fue pensado a los fines exclusivos de la realización de trámites administrativos relacionados con el nacimiento, "Los niños tienen derecho y necesitan la presencia de los padres durante los primeros días de su vida y el Estado tiene la obligación de garantizarles este derecho", Dijo González Salinas. "Los modelos familiares tradicionales le asignaron históricamente a la mujer el rol doméstico del cuidado de la casa y de los hijos y al hombre el rol productivo -añadió el concejal-. "Estos mandatos culturales que instalan al hombre en tareas exclusivas de proveedor no facilitan el desarrollo de la función paterna ni su participación en el cuidado de los niños." "Otorgar licencias por paternidad constituye un instrumento que contribuye a la superación de los roles exclusivos y excluyentes del género", expresó González Salinas, y concluyó: "Una mayor participación del hombre en el cuidado de los niños encuadra dentro de las políticas de promoción y protección de la salud, que apuntan a mejorar la calidad de vida".

Desde el Frente Vecinal celebramos este hecho, que constituye un paso más en el camino hacia el progreso de las condiciones laborales de los empleados municipales y que ojalá pudiera algun día convertirse en realidad para todos los trabajadores del país .

FRENTE VECINAL ESQUEL


ORDENANZA


TEMA: Protección de la maternidad y la paternidad


VISTO:
Lo dispuesto por los artículos nros. 60, 61 y 79 de la Ordenanza 40/86, Estatuto del Empleado Municipal


CONSIDERANDO:

Que se deben propiciar políticas de fortalecimiento de la estructura familiar, que permitan a los padres mantener un lazo más estrecho con sus hijos en la primera etapa de sus vidas.

Que la Convención de los Derechos del Niño -con jerarquía superior a las leyes, reconocida en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional– en su artículo 3ro., inciso 2do. establece que los Estados parte deben tomar todas medidas legislativas o administrativas que estén a su alcance para asegurar el derecho de todo niño/a a una asistencia oportuna y adecuada especialmente durante los primeros meses de vida

Que resulta necesario garantizar el derecho de los niños a ser cuidados por sus padres, que hombres y mujeres puedan incorporarse en igualdad de oportunidades a la vida económica y en las tareas del cuidado de sus hijos, ayudar a los padres a adaptarse a la llegada de un hijo, permitirles conciliar mejor las responsabilidades familiares y laborales y otorgarles la posibilidad de ejercer libre y generosamente tanto la maternidad como la paternidad.

Que resulta aconsejable apoyar la campaña en pro de la lactancia materna y fomentar y facilitar su efectiva aplicación, removiendo los obstáculos que la dificultan.

Que, en tal sentido, los estudios sobre el tema revelan que las condiciones laborales de las madres trabajadoras constituyen una de las principales barreras que conspiran contra el éxito de la lactancia. En particular, la corta duración de las licencias pos parto y el escaso tiempo para la lactancia que se otorga a la madre trabajadora una vez reintegrada a sus tareas.

Que, por otra parte, el beneficio de la licencia por paternidad actualmente vigente –que dispone sólo tres días corridos con uno hábil al menos- fue pensado a los fines exclusivos de la realización de trámites administrativos relacionados con el nacimiento.

Que dicha licencia por paternidad, tal como está prevista por la ordenanza 40/86, revela un enfoque respecto al tema, en base al rol que los modelos familiares tradicionales han asignado históricamente al hombre, que lo instalan exclusivamente como proveedor, y que no facilitan el desarrollo de la función paterna ni su participación en el cuidado de los niños.”


POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Esquel, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 (antes ley 3098):


ORDENANZA


Artículo 1: - Modificase el artículo 60 de la Ordenanza Nro. 40/86, que quedará redactado de la siguiente forma: “El personal femenino gozará de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes por el término de ciento ochenta (180) días corridos. El plazo de la licencia deberá iniciarse, como mínimo treinta (30) días antes de la fecha probable de parto y como máximo 45 días. En caso de adelantarse la fecha del parto los días no utilizados serán acumulables al período posterior”.


Artículo 2: Deróganse los incisos 1), 2) y 3) del artículo 61 de la Ordenanza nro. 40/86, modificada por Ordenanza Nº 11/88.


Artículo 3: Modificase el artículo 79 de la Ordenanza nro. 40/86 que quedará redactado de la siguiente forma: “Por nacimiento de hijo: se otorgará 20 días corridos de licencia con goce de haberes al agente varón en razón de nacimiento de hijos, debiéndose acompañar las partidas respectivas. El plazo se computará: a) Si el nacimiento se produjera antes o durante el horario administrativo, a partir del día acontecido. b) Si el nacimiento se produjera después de cumplido el horario administrativo, a partir del día subsiguiente.”


Artículo 4: Modificase el artículo 75 de la Ordenanza nro. 40/86, agregándose a continuación de su texto la siguiente oración: “La licencia deberá comprender 1 (un) día hábil por lo menos, debiéndose acompañar las partidas respectivas”.


Artículo 5: De forma.

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