miércoles, 8 de septiembre de 2010

Nueva propuesta del Frente Vecinal: "PLAZAS PARA TODOS" (sept 2010)


El proyecto elaborado por el Frente Vecinal Esquel, tiene por objeto incrementar el espacio público municipal y la cantidad de plazas para que sirvan fundamentalmente para la recreación y el esparcimiento de los niños.
La iniciativa presentada por el concejal Osvaldo Gonzalez Salinas, ingresa hoy para ser tratada por el concejo deliberante, de esta manera desde el frente insisten en la necesidad de contar con más plazas para Esquel, proponen entre otras cosas, la realización de un relevamiento de la totalidad de los lotes de terreno existentes en la planta urbana, tanto fiscales como de propiedad de particulares, que puedan resultar aptos para ser destinados a la construcción de plazas.
Además plantean que antes de autorizar la construcción de un nuevo barrio de viviendas, el Departamento Ejecutivo deberá verificar que se cumplan las pautas señaladas en la Ordenanza y determinar el lugar en que deberá construirse la plaza del barrio, lo que estará a cargo de la empresa, ente u organismo responsable de la construcción del barrio.
En el año 2005 un proyecto de similares características fue impulsado por las concejales Viviana Moreno y María Mirta Rodríguez.


El Proyecto:


FRENTE VECINAL ESQUEL

PROYECTO DE ORDENANZA


TEMA: Creación del Programa “PLAZAS PARA TODOS”


VISTO:

La escasa cantidad de espacio público destinado a recreación de los niños en nuestra Ciudad, la Declaración Universal de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por nuestro país mediante ley 23849, el Expediente N° 68/05 de este Concejo Deliberante, la Ordenanza N° 101/08 que declara a la Ciudad de Esquel como “ciudad educadora”, y, la Ordenanza N° 204/04 que declara a la Ciudad de Esquel “municipio saludable”, y


CONSIDERANDO:

Que es deber irrenunciable del Estado Municipal ocuparse de la educación, el bienestar y el desarrollo de los niños, como un grupo humano con derechos e intereses propios y diferenciados;

Que la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1959), proclama expresamente: “El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho” (Principio número 7);

Que en el Principio 2 de dicha Declaración se establece: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”;

Que los Estados firmantes de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989, expresamente reconocen “el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.” (art. 31.1) y declaran que: “respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.” (art. 31.2);

Que nuestro país no solo es parte firmante de la Convención aludida, que ratificó formalmente por ley del Congreso Nacional, sino que incorporó dicho Tratado al texto de la Constitución Nacional, elevándolo así al más alto rango normativo y, como tal, de cumplimiento obligatorio para todos los niveles del Estado, obligando a sus autoridades a actuar en consecuencia.

Que la primera sociabilización del ser humano se realiza a través del juego y que no necesariamente las políticas locales se deben restringir a actividades programadas sino que han de procurar dar lugar a la necesidad espontánea del juego infantil;

Que confinar las actividades de esparcimiento de los niños al ámbito privado tiene como resultado, además de dificultar su libre socialización sin discriminaciones, la de restringir las posibilidades de acceso a todos aquellos que no tienen los medios necesarios para acceder a los espacios disponibles, profundizando la desigualdad en la comunidad;

Que en las ciudades modernas el espacio público otorgado a los automóviles fue quitado a los niños y que el juego en las calles es una actividad que los pone en riesgo sin darles alternativas de lugares de esparcimiento cercanos a sus domicilios en los que pudieran ir solos a divertirse con sus pares;

Que en opinión de los expertos en la materia, “toda investigación sobre el uso de parques urbanos indica que la mayoría de los usuarios prefieren ir a pie y sólo lo harán regularmente si el parque se encuentra a menos de 3-5 minutos de caminata de sus hogares o lugar de trabajo” (Catharine Ward Thompson: “Urban open space in the 21st century”, paper publicado por Edinburgh College of Art, Heriot-Watt University 2002);



Que la proporción de espacio público urbano destinado a parques y plazas recomendado por la Agencia HABITAT de las Naciones Unidas es de 15 mts2 por habitante, siendo de 10 mts2 por habitante la relación mínima establecida por dicha Agencia internacional, para cuyo cálculol no debe contarse el espacio verde periurbano;

Que asimismo los estudios especializados indican que: “La distribución de los terrenos de juego debe efectuarse de modo que ningún niño deba recorrer más de 500 metros para trasladarse a su ´recreation center´ ni un muchacho más de 1.000 a 2.000 metros.” (Nicolás Mª Rubuí y Tudurí: “Estudio de los problemas municipales de paseos, jardines y parques públicos”, publicado por la Universidad de Barcelona disponible en su website: http://www.ub.es/geocrit/rubio_texto.htm);

Que el Municipio de Esquel se encuentra muy lejos de esos parámetros internacionales y que la escasez de espacios dedicados a la recreación de nuestros niños se va agravando día a día en función del notorio crecimiento poblacional y urbanístico de la Ciudad, lo que hace imperioso tomar medidas para evitar el agravamiento de la situación;

Que, como enseña el pedagogo italiano Francesco Tonucci: “El niño es el indicador ambiental para evaluar la calidad de vida de una ciudad: si una ciudad es vivible, segura y respetuosa para los niños lo será para todos los ciudadanos” (Conferencia Magistral, Feria de Gobernabilidad Rosario, marzo de 2005);

Que en distintos talleres realizados entre los años 2000 y 2002 en diversos barrios de nuestra Ciudad, organizados por el Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, en los que participaron niños, surgió repetidamente la necesidad de contar con más plazas en la ciudad;

Que partiendo de dicha demanda, estudiantes de la carrera de Sicología Social de nuestra Ciudad llevaron a cabo, en los meses de septiembre a noviembre del 2002, un trabajo de investigación que fuera oportunamente remitido a este Concejo Deliberante e incorporado al Expediente N° 68/05 y cuyas conclusiones (basadas en las respuestas de 117 niños de diferentes barrios que se encuestaron) arrojan los siguientes resultados:

· El 68% de los niños de Esquel entre 8 y 12 años, juegan al aire libre;

· El lugar más elegido para jugar es el patio de la casa (66%), seguido por la vereda (49%), otros patios y la calle (37,6%) y en cuarto lugar la plaza (30%). Estos resultados evidencian que los niños encuestados carecen de espacios propios comunes apropiados-seguros para encontrarse y jugar con sus pares. Así como se limitan, por el lugar del que disponen, los juegos grupales que implican actividad física. Sin embargo, como los chicos siguen eligiendo este tipo de juegos, inferimos que utilizan para esto espacios no apropiados.

· Sólo el 13,6% de la población muestral reside en el único barrio que cuenta con una plaza.

· Más del 44% de la muestra refiere ser retado por el lugar donde juega. De estos la mayoría (42%) son retados por sus vecinos, el 30% por los padres y el 14% por los transeúntes. Nuestra conclusión es que esta situación condiciona el imaginario de Barrio, teniendo un impacto negativo en el sentido de Pertenencia al mismo por parte del niño. Pone en evidencia la falta de compromiso por parte de los adultos al cumplimiento de los derechos del niño, al no tener en cuenta en la planificación urbana, el diseño de espacios verdes públicos que el niño sienta como propios.

· En Esquel de una superficie urbanizada total de 600 Ha., sólo 2 Ha. son plazas públicas. esto ocurre en infracción a lo pautado por el Código de Planeamiento Urbano – Sección V De la cesión de Espacios para Reserva Fiscal.

(Adela Huaiquimil, Patricia Tumas y Sonia Vaamonde: “¿Qué efectos causa la falta de espacios verdes urbanos públicos en la conducta de los niños de 8 a 12 años pertenecientes a la ciudad de Esquel?”, trabajo de investigación de fin de curso de la Escuela de Sicología Social de Esquel, 2002);

Que con razón se ha afirmado “Una de las tensiones existentes en las propuestas destinadas a la infancia es concebir sus derechos sólo en términos de protección, dejando de lado el respeto por su autonomía, imprescindible para que niñas y niños sean vistos como ciudadanos que pueden ayudar a los adultos a pensar una ciudad más equitativa y solidaria. Escuchar a los niños en ámbitos institucionales de participación exige poner a su disposición lugares públicos, la defensa del espacio público entendido como: territorio, bien común, memoria, patrimonio de las nuevas generaciones y una política contraria a la especialización de ese espacio, propia de una visión de mercado, que valora únicamente el consumo. El valor comercial del espacio y la especialización de los ámbitos urbanos en torno a las necesidades del mercado colocan a los gobiernos en una de los mayores desafíos del campo democrático” (Lic. María del Carmen Fernández: “Una ciudad con ojos de niño. Políticas para la gobernabilidad. Experiencia Rosario; ponencia presentada en la Feria de Gobernabilidad Rosario, marzo de 2005);

Que, como también se ha sostenido: "Una vida urbana vibrante es el ingrediente esencial de una buena ciudad. Sin embargo, esta cualidad desaparece en forma creciente. La vida pública de una ciudad se constituye en sus calles, plazas, senderos y parques, y es en estos espacios donde se conforma el dominio público. Dicho dominio es toda una institución en sí misma, ella pertenece a la comunidad, y como cualquier institución, puede estimular o frustrar nuestra existencia" (Rogers, Richard. "The Culture of Cities". Extracto del texto presentado por el autor en las Reith Lectures de 1995, bajo el título 'Cities for a Small Planet'. Editado por Burdett, Richard, "Richard Rogers Partnership: Works and Projects". The Monacelli Press. N. Y. USA. 1996);

Que ninguna otra necesidad puede ser excusa para dejar de ocuparse de la educación, el bienestar y el desarrollo de los niños o para postergar la satisfacción de sus más elementales necesidades y garantizar el más pleno y efectivo goce de sus derechos;

Que mediante la Ordenanza N° 101/08 nuestra Ciudad se incorporó a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, adhiriendo a su Carta, cuyo principio N° 8 establece que: “La ordenación del espacio físico urbano atenderá las necesidades de accesibilidad, encuentro, relación, juego y esparcimiento y un mayor acercamiento a la naturaleza. La ciudad educadora otorgará un cuidado especial a las necesidades de las personas con dependencia, en su planificación urbanística, de equipamientos y servicios, con el fin de garantizarles un entorno amable y respetuoso con las limitaciones que puedan presentar, sin que hayan de renunciar a la máxima autonomía posible.” Agregando más adelante, en el Principio 10: “El gobierno municipal deberá dotar a la ciudad de los espacios, equipamientos y servicios públicos adecuados al desarrollo personal, social, moral y cultural de todos sus habitantes, con especial atención a la infancia y la juventud”;

Que asimismo, el Principio 9 de la misma Carta de la AICE expresa que: “La ciudad educadora fomentará la participación ciudadana desde una perspectiva crítica y corresponsable. Para ello, el gobierno local facilitará la información necesaria y promoverá, desde la transversalidad, orientaciones y actividades de formación de valores éticos y cívicos. Estimulará, al mismo tiempo, la participación ciudadana en el proyecto colectivo a partir de las instituciones y organizaciones civiles y sociales, tomando en consideración las iniciativas privadas y otras formas de participación espontánea”;

Que mediante Ordenanza 204/04 se ha declarado de interés municipal el Programa de Municipios Saludables, adhiriendo nuestra Ciudad a los principios proclamados por la Red de Ciudades y Municipios Saludables de la Organización Mundial de la Salud y por la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables;

Que entre tales principios, que nuestro Municipio se compromete a respetar y cumplir al incorporarse a la Red, merecen destacarse: “Priorizar la salud y la calidad de vida en la gestión de gobierno municipal. Propiciar y promover la implementación de políticas públicas saludables que contemplen los seis criterios básicos de la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables. Impulsar la sanción de Ordenanzas Municipales que otorguen marco legal a la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables. Convocar a las fuerzas vivas locales a constituir un Consejo Local para realizar un diagnóstico participativo, fijar prioridades y establecer los compromisos. Elaborar un Plan Estratégico de Municipio y Comunidad Saludable que incluya los productos de las cuatro etapas previas.”

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) bajo cuyo auspicio se formó la Red de Ciudades y Municipios Saludables, ha definido a la salud como: "El estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedades" y, en un sentido más amplio, "Salud es un proceso dialéctico, biológico, social, singular e interdependiente, dado por las relaciones del ser vital con el cosmos, en un proceso de adaptación en una sociedad con sus relacionas culturales, políticas, económicas, de producción, vitales e históricas propias, que finalmente aparece como una sensación de bienestar en la vida, no definido únicamente por normas o modelos prefijados, masivos o estadísticos" (Payán Julio C. “Lánzate al Vacío, se extenderán tus alas. Diálogos sobre sociedad, salud y libertad”, Ed. Mc Graw Hill 2000, pág. 139);

Que para resumir la fundamentación del Programa que se propone, nada más pertinente que la propia voz de los interesados directos, en palabras de uno de los integrantes del Concejo de Niños de Roma: “Nosotros pedimos a esta ciudad el permiso de salir de casa”.



POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI – N° 46 (antes Ley 3098), sanciona la presente


ORDENANZA

Art. 1°.- CRÉASE el PROGRAMA “PLAZAS PARA TODOS”, cuyo objetivo será incrementar el espacio público municipal y la cantidad de plazas que sirvan principalmente para la recreación y el esparcimiento de los niños.

Art. 2°.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de un relevamiento de la totalidad de los lotes de terreno existentes en la planta urbana, tanto fiscales como de propiedad de particulares, que puedan resultar aptos para ser destinados a la construcción de plazas.

Art. 3°.- En base al relevamiento previsto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo elaborará un proyecto de construcción de nuevas plazas públicas, destinadas principalmente a la recreación y esparcimiento de niños, teniendo especialmente en cuenta las siguientes pautas:

a) Dar cumplimiento a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas referidas a la cantidad de espacio verde de carácter público por habitante.

b) Las tierras elegidas deberán ser determinadas conforme al Código de Planeamiento Urbano distribuidas de tal manera que cada barrio cuente con por lo menos una plaza, ubicada de ser posible en el lugar de más fácil acceso del barrio y, dentro de lo posible, con una superficie mínima de una hectárea.

c) Las plazas serán ubicadas de modo tal que ningún vecino deba recorrer más de 500 metros -por la vía pública- para ir desde su vivienda a la plaza más cercana.

d) Las nuevas plazas serán proyectadas prioritariamente en tierras fiscales municipales. En caso de no existir tierra fiscal disponible para dar cumplimiento a las pautas indicadas en los incisos precedentes, se indicará dicha circunstancia en el proyecto a elaborar por el Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que este Concejo Deliberante analice la viabilidad y/o conveniencia de su adquisición por compra o permuta o, en caso de estimarse necesario, su declaración de utilidad pública.


Art. 4º.- El proyecto será presentado ante este Concejo Deliberante dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 5º.- Una vez ingresado en este Concejo Deliberante, el proyecto será sometido a la consideración de los vecinos de cada barrio a través de su análisis en las escuelas, juntas vecinales y demás instituciones interesadas, y será sometido a audiencia pública, a fin de definir la ubicación, dimensiones y características de las plazas a construirse.

Art. 6º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza se suspenderá el otorgamiento de permisos de nuevas construcciones en terrenos que puedan resultar aptos para ser destinados a la construcción de plazas, hasta tanto quede aprobado el proyecto de ubicación de las nuevas plazas.

Art. 7º.- En lo sucesivo, antes de autorizar la construcción de un nuevo barrio de viviendas, el Departamento Ejecutivo deberá verificar que se cumplan las pautas señaladas en el artículo 3° de la presente Ordenanza y determinar, en su caso, el lugar en que deberá construirse la plaza del barrio, lo que estará a cargo de la empresa, ente u organismo responsable de la construcción del barrio.

Art. 8º.- Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.


Esquel, Chubut, 7 de setiembre de 2010.

No hay comentarios :

Publicar un comentario

GRACIAS POR TU OPINIÒN

n