martes, 13 de mayo de 2008

Proyecto "Declaración de estado de emergencia ambiental" (may2008)

Proyecto de ordenanza presentado en el día de la fecha por el concejal de FVE, Osvaldo Gonzalez Salinas.

Concejo Deliberante - Frente Vecinal Esquel
PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
Lo dispuesto por los arts. 224, 225, 233, 238 y concordantes de la Constitución de la Provincia del Chubut, y disposiciones de la Ley 3098, y

CONSIDERANDO:
Que la situación de excepción por la que se atraviesa con motivo de la “tormenta de ceniza” proveniente de la erupciones volcánicas ocurridas en territorio chileno, ameritan la adopción de medidas también excepcionales, a modo de legislación de emergencia y, por lo tanto, temporaria, hasta tanto duren las consecuencias del fenómeno.
Que la emergencia requiere contar con una conducción unificada de las operaciones y gran agilidad para la toma de decisiones.
Que algunas de las medidas aconsejadas en la emergencia son de competencia de este Concejo Deliberante y que, dada su naturaleza de cuerpo colegiado, ello implica un mayor tiempo para la adopción de las mismas, circunstancia que podría interferir en la efectividad de las mismas dada la situación excepcional que se está atravesando.
Que lo precedente amerita la delegación en el Sr. Intendente Municipal, en su carácter de responsable de la Defensa Civil de la Ciudad, de todas las facultades necesarias para asegurar la celeridad y eficacia de las medidas que se adopten, sin que ello importe abandonar el control que le cabe a este Cuerpo Deliberativo en su función de representante de la totalidad de los vecinos.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º: Declárase la emergencia ambiental en todo el ejido municipal de la Ciudad de Esquel.

Art. 2: Durante la emergencia, este Concejo Deliberante permanecerá en sesión permanente, en virtud de lo cual podrá celebrar sesiones ordinarias cualquier día de la semana, incluso en días inhábiles, a partir de la hora 18.00 a simple convocatoria que el Sr. Presidente del Cuerpo deberá efectuar hasta la hora 12.30 del día respectivo, mediante comunicación a cada bloque, indicando el Orden del Día correspondiente.

Art. 3:
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para adoptar las medidas que la emergencia aconseje, aun aquellas para las cuales se requiere aprobación de este Concejo Deliberante y que, a juicio del D.E. se consideren urgentes, de todo lo cual dará cuenta a este Concejo Deliberante dentro de las 24 horas. En particular queda facultado el Sr. Intendente Municipal, en tanto dure la emergencia, para: a) establecer la reducción del límite de velocidad de circulación de automotores en la vía pública e incluso prohibir su circulación en determinadas zonas y horarios. b) Fiscalizar los precios de venta de artículos de primera necesidad y de los que se consideren de importancia estratégica en virtud de la emergencia, pudiendo fijar precios de venta y aplicar las sanciones que correspondan por incumplimiento, incluso clausuras preventivas, dentro de las normas constitucionales y legales vigentes. c) Regular la totalidad de las actividades que se desarrollan dentro del ejido municipal, pudiendo disponer horarios especiales para cualquiera de ellas, ya fueren públicas o privadas.

Art. 4:
El cese de la emergencia ambiental será declarado por este Concejo Deliberante a través del dictado de ordenanza.

Art. 5:
De forma.

FUNDAMENTOS:
Serán dados en la sesión respectiva.

PEDIDO DE SESIÓN EXTRAORDINARIA CON CARÁCTER URGENTE:
Por la índole de la medida que se propone, este Bloque solicita se arbitren los medios para su tratamiento en sesión extraordinaria, con la mayor URGENCIA que resulte posible.

Osvaldo Gonzalez Salinas
Concejal del Frente Vecinal Esquel
Esquel, Martes 13 de mayo de 2008

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