Transcribimos la Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante el día martes 13/5, la cual está basada en el proyecto presentado el mismo día por el concejal del Frente Vecinal.
ORDENANZA Nº 46/08
TEMA: DECLARACIÓN DE ESTADO EMERGENCIA VOLCÁNICA
VISTO:
El Decreto n° 523/2008 del Gobierno de la Provincia del Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se declara en ESTADO DE EMERGENCIA VOLCÁNICA a la Provincia del Chubut.
Que asimismo crea un Fondo para la Emergencia Volcánica y autoriza la disponibilidad de fondos, readecuación de partidas, y la tramitación, aprobación y contratación en forma directa, por razones de urgencia, en excepción al régimen legal de contrataciones vigente.
Que la situación planteada en nuestra región con motivo de las erupciones del Volcán Chaitén es un evento inusual y no se cuenta con antecedentes suficientes para enfrentar los efectos sobre la ciudad.
Que es muy difícil pronosticar el desarrollo de la actividad del volcán, preveer su desenlace y la duración del evento.
Que la situación planteada ha generado importantes modificaciones en la actividad regular del municipio al atender prioritariamente las consecuencias de las erupciones de cenizas que se vienen produciendo.
Que es necesario actuar eficazmente para responder ante las necesidades que demandan la remediación y el sostenimiento en el tiempo de las consecuencias de dicho suceso.
Que la actuación del municipio requiere de la afectación de todos los recursos, bienes y partidas presupuestarias de manera excepcional para afrontar las necesidades que van surgiendo con motivo del hecho natural extraordinario que nos ocupa.
Que los aportes tienen sustento legal de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 224, 225, 233, 238 y concordantes de la Constitución de la Provincia del Chubut, y disposiciones de la Ley 3098.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098 sanciona la presente:
Art. 1: Declarar el estado de emergencia volcánica en el ejido de la Municipalidad de Esquel, mientras dure la contingencia que motiva la presente, siendo este Cuerpo el que determinará por Ordenanza el cese de la misma.
Art. 2: Durante la emergencia, este Concejo Deliberante permanecerá en sesión permanente, en virtud de lo cual podrá celebrar sesiones ordinarias cualquier día de la semana, incluso en días inhábiles, a simple convocatoria del Señor Presidente del cuerpo, mediante comunicación a cada Bloque, con una antelación mínima de media hora indicando el Orden del Día correspondiente.
Art. 3: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para adoptar las medidas que la emergencia aconseje, aun aquellas para las cuales se requiere aprobación de este Concejo Deliberante y que, a juicio del D.E. se consideren urgentes, de todo lo cual dará cuenta a este Concejo Deliberante dentro de los siete días. En particular queda facultado el Sr. Intendente Municipal, en tanto dure la emergencia, para: a) establecer la reducción del límite de velocidad de circulación de automotores en la vía pública e incluso prohibir su circulación en determinadas zonas y horarios. b) Fiscalizar los precios de venta de artículos de primera necesidad y de los que se consideren de importancia estratégica en virtud de la emergencia, pudiendo fijar precios de venta y aplicar las sanciones que correspondan por incumplimiento, incluso clausuras preventivas, dentro de las normas constitucionales y legales vigentes. c) Regular, y aun suspender, la totalidad de las actividades que se desarrollan dentro del ejido municipal, pudiendo disponer horarios especiales para cualquiera de ellas, ya fueran públicas o privadas.
Art. 4: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a priorizar la atención de las consecuencias del hecho natural extraordinario que afectan el ejido municipal, pudiendo afectar y disponer excepcionalmente de los recursos y bienes municipales y la suspensión de plazos en las tramitaciones regulares de los administrados, mientras duren las consecuencias originadas por las erupciones del volcán CHAITEN.
Art. 5: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar afectaciones de partidas presupuestarias en la medida que la situación de urgencia lo requiera, a los fines del cumplimiento de la presente.
Art. 6: Comuníquese de manera urgente al Poder Ejecutivo Provincial, y al Presidente de la Honorable Legislatura Provincial.
Art. 7: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
miércoles, 14 de mayo de 2008
Declaración de estado de emergencia volcánica - Ordenanza aprobada
ORDENANZA
SECCIÓN :
NOTICIAS
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