Proyecto de declaración presentado por el Concejal del Frente Vecinal Esquel en Frente Unidad Sur Osvaldo González Salinas, en relación con el cambio de nombre del proyecto minero de Yamana Gold.
Mañana sería tratado en la sesión del Concejo Deliberante de nuestra ciudad:
FRENTE VECINAL ESQUEL
PROYECTO DE DECLARACIÓN
TEMA: REPUDIO AL INTENTO DE YAMANA GOLD DE REACTIVACIÓN DE ACTIVIDAD MINERA.
VISTO: La información difundida recientemente por la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de nuestra ciudad alertando sobre la intención de la empresa minera multinacional Yamana Gold Inc. de reactivar la actividad minera en el Cordón Esquel y:
CONSIDERANDO:
Que el día lunes 19 de diciembre tuvo lugar una nueva asamblea de vecinos autoconvocados, con la presencia de gran cantidad de vecinos, en la cual se socializó información vinculada a la nueva arremetida de Yamana Gold que por estos días intenta ingresar solapadamente a nuestra ciudad, bajo el disfraz del proyecto Suyai.
Que durante la misma, se dio a conocer que en la información institucional de la mencionada empresa minera multinacional se ha eliminado el nombre Esquel para referirse al proyecto que se intenta realizar en nuestra ciudad desde el año 2002, el que ahora aparece designado como “proyecto Suyai”.Que, en efecto, puede verificarse que en el sitio web oficial de la empresa minera www.yamanagold.com se encuentran sendos informes anuales destinados a los accionistas, inversores y al público en general, que reseñan las actividades y planes de la empresa, y que en los correspondientes a los últimos años se viene repitiendo la misma información en lo que se refiere al yacimiento ubicado en el Cordón Esquel.
Que en dichos informes, entre otros conceptos, se señala que: “Proyecto Esquel. El proyecto Esquel es un proyecto de exploración de oro en etapa avanzada que comprende 141.000 hectáreas de terrenos ubicados en la Sierra de Esquel en el sur de Argentina. Las diversas propiedades que comprende el proyecto Esquel se clasifican como "permisos", "concesiones" o "minas" y son de propiedad absoluta de Minera Meridian Austral SA ("MED") o a través de contratos de opciones entre MED y los titulares directos. El 3 de julio de 2002, Meridian completó una oferta de compra incondicional de acciones de Brancote, propietaria del proyecto Esquel. Los permisos para el proyecto y un estudio de viabilidad se iniciaron en el tercer trimestre de 2002. En marzo de 2003, con el estudio de viabilidad sustancialmente completado, el proyecto quedó en suspenso después de que la oposición local a la mina llevara a un referéndum no vinculante en el que la mayoría de ciudadanos de Esquel votó en contra de la mina. La compañía sigue de cerca los acontecimientos en la provincia de Chubut en lo que respecta a la minería y evalúa el proyecto de manera continuada.” (traducido del inglés: “Esquel Project. The Esquel project is an advanced stage exploration gold project comprising 141,000 ha of land located in the Sierra de Esquel in southern Argentina. The various properties comprising the Esquel gold project are classified as either ‘‘permits’’, ‘‘claims’’ or ‘‘mines’’ and are either owned outright by Minera Meridian Austral S.A. (“MED”) or through option contracts between MED and the direct owners. On July 3, 2002, Meridian completed an unconditional share purchase offer for Brancote, owner of the Esquel gold project. Permitting for the project and a feasibility study began in the third quarter of 2002. In March of 2003, with the feasibility study substantially complete, the project was put on hold after local opposition to the mine led to a non-binding referendum wherein a majority of Esquel’s citizens voted against the mine. The Company continues to monitor the developments in the province of Chubut as it relates to mining and will evaluate the project on an on-going basis.” (pág. 74 del Informe Anual 2008 y pág. 84 del Informe Anual 2009).
Que los conceptos precedentes se venían repitiendo sin variantes en los respectivos informes anuales pero sugestivamente en el informe perteneciente al año 2010 (que es el último publicado hasta el momento) se pueden apreciar dos variantes: a) Se eliminó a lo largo de todo el informe (de 84 páginas) la palabra Esquel, la que aparece reemplazada por el nombre Suyai. Así, ahora se lee: “Suyai | Argentina (100% Yamana-owned) The Suyai project covers 141,000 hectares in the Chubut province in southern Argentina. Indicated mineral resources are estimated to contain 2.3 million ounces of gold. A feasibility study was nearing completion in 2002 when the project was put on hold following a change in the provincial mining law. Yamana continues to monitor developments in Chubut with regard to mining and to assess the project’s prospects.” (p.20); b) Se eliminó la mención a la consulta popular del 23 de marzo de 2003 y ahora el párrafo referido a la situación actual del proyecto sólo hace alusión a que el mismo está suspendido por una cuestión legal (“el proyecto fue suspendido después de un cambio en la ley minera provincial”). No obstante, en el Informe anual elevado a la Security and Exchange Commission (S.E.C., equivalente a nuestra Comisión Nacional de Valores, entidad que controla a las sociedades que cotizan en bolsas), se puede leer: “Suyai Project. The Suyai project is an advanced stage exploration gold project comprising 141,000 ha of land located in the Sierra de Suyai in southern Argentina. The various properties comprising the Suyai project are classified as either “permits”, “claims” or “mines” and are either owned outright by Minera Meridian Austral S.A. (“MED”) or through option contracts between MED and the direct owners. On July 3, 2002, Meridian completed an unconditional share purchase offer for Brancote, owner of the Suyai project. Permitting for the project and a feasibility study began in the third quarter of 2002. In March of 2003, with the feasibility study substantially complete, the project was put on hold after local opposition to the mine led to a non-binding referendum wherein a majority of Suyai’s citizens voted against the mine. The Company continues to monitor the developments in the province of Chubut as it relates to mining and will evaluate the project on an on-going basis.” (p. 77 del archivo: http://thenumbers.marketplace.org/publicradio/ action/getedgarwindow?accesscode=110465911018151 , publicado también en: http://google.brand.edgar-online.com/EFX_dll/EDGARpro.dll?FetchFiling HTML1?ID=7835708&SessionID=7i0GFW-QlY9a227 .Que este cambio de denominación no persigue otro propósito que el de ocultar la real situación del proyecto y la verdadera intención de la empresa de obtener a cualquier costo su reactivación, evitando mencionar a nuestra localidad por su nombre al momento de revelar sus planes, de modo tal de dificultar que se asocien tales planes con el nombre Esquel . Que el 23 de marzo de 2003 el pueblo de Esquel se pronunció de manera incuestionable, en consulta popular que contó con la concurrencia masiva de los vecinos incluidos en el padrón electoral y que arrojó un contundente resultado de ochenta y uno por ciento (81%) en rechazo al emprendimiento minero.
Que este Concejo Deliberante tomó debida nota de la voluntad popular y en sesión especial celebrada el día 1 de abril de 2003 dictó la Ordenanza N° 33/03 que prohíbe terminantemente toda actividad industrial o minera que libere al ambiente sustancias contaminantes.
Que al cumplirse el primer aniversario de la consulta popular este mismo Cuerpo dictó la Ordenanza N° 05/04 por la cual se instituye el día 23 de marzo como Día de la Dignidad del Pueblo de Esquel.
Que, en igual sentido, con motivo del quinto aniversario del plebiscito se dictó la Ordenanza N° /08 mediante la cual se impuso el nombre “Consulta popular del 23 de marzo de 2003” a la fuente de agua que se terminaba de construir en esa época en la Plaza San Martín.
Que la Justicia también tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el particular con motivo del amparo ambiental oportunamente presentado por una vecina de nuestra ciudad y, en ese aspecto, se encuentra firme la sentencia que ordena la suspensión de toda actividad minera en el Cordón Esquel.
Que la megaminería es una de las actividades incluidas en las previsiones de la Ordenanza N° 33/03 y por lo tanto toda acción tendiente a promocionarla resulta claramente violatoria de las normas municipales.
Que este Concejo Deliberante hace suya la preocupación de los vecinos en torno al avance de una actividad que la inmensa mayoría de la población rechazó en forma contundente en la Consulta Popular del 23 de marzo de 2003.
Que los Vecinos Autoconvocados en Asamblea resolvieron solicitar audiencia al Sr. Intendente Municipal con el fin de hacerle llegar sus inquietudes al respecto, encontrándose pendiente su respuesta.
Que el derecho de peticionar a las autoridades se encuentra garantizado por la Constitución Nacional y en tal sentido es un deber de los representantes democráticamente elegidos escuchar a sus mandantes en sus legítimos reclamos.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI – Nº 46, y el art. 62° del Reglamento del Cuerpo, sanciona la presente
DECLARACIÓN
Art. 1º: DENUNCIAR la burda maniobra de la empresa minera multinacional Yamana Gold Inc. consistente en el cambio de denominación del proyecto minero Cordón Esquel por el nombre “Proyecto Suyai” en la información publicada en su sitio web institucional, con el obvio propósito de confundir y de ocultar la real situación del proyecto y sus intenciones de reactivarlo.
Art. 2º: EXPRESAR su más enérgico repudio al intento de Yamana Gold Inc. de burlar la voluntad expresada por la inmensa mayoría de los vecinos de Esquel en la consulta popular del 23 de marzo de 2003, de rechazo al emprendimiento minero Cordón Esquel.
Art. 3º: RATIFICAR la plena vigencia de la Ordenanza N° 33/03.
Art. 4º: INSTAR al Sr. Intendente Municipal a recibir a los Vecinos Autoconvocados con la mayor premura.
Art. 5º: De forma
miércoles, 21 de diciembre de 2011
PROYECTO: Frente Vecinal Esquel - Repudio a la reactivación de actividad minera (dic 2011)
SECCIÓN :
PROYECTOS
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