Lunes, abril 27, 2009
Circo sin animales: González Salinas desmiente la información publicada por un diario
Por Osvaldo González Salinas *
Estimados Amigos de Puerta E:
La presente es para desmentir parcialmente una noticia aparecida en uno de los diarios del viernes relacionada con la inquietud que despertó la presencia de un circo en nuestra ciudad y que dice textualmente que “un grupo de vecinos junto con los concejales Osvaldo González Salinas (FV) y Graciela Rojana (PJ) se apersonaran en las puertas del mismo para dialogar con el propietario del circo manifestándole que no estaban de acuerdo con las prácticas circenses.”
Al respecto deseo manifestar que:
1) Soy admirador de los espectáculos de circo sin animales que es la tendencia actual del género, cuya expresión más conocida mundialmente es el famoso Cirque du Soleil.
2) No apruebo la utilización de animales en los espectáculos circenses porque, para amaestrarlos se emplean técnicas basadas en reflejos condicionados, haciendo que el animal asocie una determinada voz de mando o una música con la sensación de incomodidad, hambre y hasta dolor físico, que se le causa a veces con crueldad y que le hace realizar un cierto movimiento (levantar una pata, saltar), para dar la sensación de que “baila” o hace alguna otra gracia obedeciendo a esa voz de mando o al compás de la música. Ello sin contar con las degradantes condiciones de cautiverio en que suelen vivir y que la existencia de esta actividad da pie a otra no menos reprochable como es el tráfico de fauna, para abastecer de animales salvajes a los circos que los emplean.
3) Hasta aquí, mi posición, claramente en contra del empleo de animales en los circos y mi apoyo decidido, en nombre personal y del Frente Vecinal Esquel, a la iniciativa de prohibir la actividad en nuestra ciudad. Pero de ninguna manera quisiera adueñarme de la iniciativa, porque la misma le pertenece a un grupo de vecinos que, espontáneamente, se autoconvocó para reclamar la intervención del Estado Municipal, ante la ausencia de normas que regulen la cuestión en el Municipio de Esquel.
4) Es por ello que concurrí a las reuniones, no tanto como concejal sino más que nada como un vecino más, preocupado por el tema. En las mismas, desde el Bloque del FVE pusimos a disposición de los vecinos autoconvocados un anteproyecto de ordenanza para prohibir los circos con animales, que los vecinos presentes modificaron y enriquecieron de tal forma que el proyecto que resultó, es para mi gusto, mucho mejor que el que nosotros presentamos. Este proyecto es el que se va a presentar como iniciativa de los vecinos al Concejo Deliberante, para lo cual pedirán la Banca del Vecino.
5) En ningún momento concurrí al circo ni me apersoné a las puertas del mismo ni tuve encuentro alguno con el o los propietarios. Jamás pasé ni cerca del predio donde se levanta el circo que, dicho sea de paso, ni siquiera conozco su ubicación exacta. Creo firmemente que las cuestiones vecinales deben ser procesadas entre todos, con la participación verdadera y activa de los vecinos, y si estos se autoconvocan, mucho mejor. No creo, absolutamente, en las acciones individuales. Y menos para “aparecer” o “figurar” o “sacar rédito”. Es por esto que nunca se me ocurriría adueñarme de una iniciativa que no me pertenece.
6) En nombre propio y del Frente Vecinal Esquel felicitamos a los vecinos que se organizan y alentamos la presentación de iniciativas ante el Concejo Deliberante y la utilización de la Banca del Vecino, porque entendemos que el Concejo debe ser la voz de los vecinos y que estos no solo tienen el derecho de ser bien representados sino de marcarnos el camino, señalarnos errores y juzgar nuestro desempeño.
Cordialmente.
* DNI. 10.550.077
lunes, 27 de abril de 2009
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Desmentida. Nota enviada a Puerta E |
sábado, 25 de abril de 2009
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Proyecto: ASUNTOS PARTICULARES (abril 2009) |
PROYECTO DE DECRETO
TEMA: PROCEDIMIENTO DE LAS COMISIONES EN EL TRATAMIENTO DE ASUNTOS PARTICULARES - CITACIÓN AL INTERESADO O AFECTADO.
VISTO:
El Reglamento Orgánico de este Honorable Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que, si bien la principal función y razón de ser de este Concejo Deliberante consiste en el tratamiento y sanción de normas de carácter general, en numerosas oportunidades tiene a su cargo la tarea de resolver sobre cuestiones de índole particular.
Que en numerosas ocasiones las peticiones particulares formuladas por escrito no contienen la totalidad de la información necesaria para que los integrantes de este Concejo puedan formarse cabal idea de la situación y de los hechos, requiriendo muchas veces la necesidad de postergar la decisión hasta contar con información complementaria, con la consiguiente dilación de los trámites., inconveniente que podría evitarse o al menos, disminuirse en gran parte, si se convoca al interesado a exponer su caso ante la respectiva Comisión Permanente del Cuerpo.
Que, si bien lo expuesto en el considerando anterior se lleva a la práctica ocasionalmente, con claras ventajas cuando así se hace, no constituye un procedimiento regular de la totalidad de las comisiones del Concejo ni se halla previsto en el Reglamento del Cuerpo como norma de rutina.
Que es una muestra más de respeto por el vecino que los miembros de este Cuerpo antes de emitir una resolución sobre un asunto particular, escuchen las razones que tiene el interesado y/o afectado.
Que el Concejo Deliberante debe dar cuenta de sus actos a los vecinos de Esquel, muy especialmente en lo atinente a aquellas decisiones que afectan intereses particulares y que, en ese sentido, el encuentro cara a cara con el vecino interesado o afectado constituye una oportunidad para cumplir con tal deber.
Que si bien el acto mediante el cual este Cuerpo resuelve sobre cuestiones particulares es de índole legislativa o mixta (según la posición que quiera asumirse al respecto), el trámite en cuestión tiene, para el vecino interesado, clara naturaleza administrativa, desde que el mismo se inicia con una petición que, como administrado, formula ante las autoridades municipales, o bien la decisión de este Concejo viene a constituir la culminación de un trámite administrativo iniciado ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que uno de los principios esenciales del Derecho Administrativo es la garantía del administrado a ser oído por la Administración con carácter previo a resolver cualquier asunto que pueda afectar sus intereses, tanto personales como patrimoniales.
Que en el sentido precedentemente indicado, en el ámbito de nuestra Provincia, tal principio se halla consagrado en el art. 26, apartado 4, de la Ley I Nº 18 (antes Ley 920), que regula los procedimientos administrativos, en los siguientes términos: “4.- Principio de la imprescindible audiencia de las partes, o interesados: antes de adoptarse una decisión, debe darse a la parte la posibilidad de alegar sobre los hechos y sobre las circunstancias que crea pertinentes a su derecho. Solamente en los casos expresamente consentidos por la Ley, podrá adoptarse decisión sin previa audiencia de parte.”
Que, si bien puede argumentarse que la presentación de la petición escrita ante este Concejo podría tornar innecesaria la realización de la audiencia, porque en su escrito el vecino tiene oportunidad de alegar sobre los hechos y sobre las circunstancias que crea pertinentes a su derecho, no obstante debe tenerse en cuenta que la realización de audiencia oral provee innumerables ventajas frente al procedimiento escrito, toda vez que permite a este Concejo tomar contacto directo con los interesados, preguntar y repreguntar para imponerse de los hechos de manera más inmediata y sin intermediaciones ni necesidad de interpretar las intenciones, intereses y necesidades del vecino, quien puede expresarlas personalmente, y a estos oír los fundamentos que este Concejo tenga para adoptar una decisión, con la consiguiente posibilidad de aclarar los malentendidos y, en su caso, refutar aquellos argumentos que considere equivocados.
Que lo propuesto en la presente contribuirá además a la integración de los vecinos al Concejo Deliberante, acercando al ciudadano a sus instituciones.
Que, por todo lo señalado, es necesario incorporar la audiencia previa al reglamento de este Cuerpo para que sea aplicado a la totalidad de los casos particulares que los vecinos acercan al Concejo.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Esquel, en uso de atribuciones y facultades que le confiere la ley 3.098 sanciona el presente:
DECRETO:
Art. 2- En el caso de tratamiento sobre tablas, deberá darse cumplimiento a lo indicado en el artículo anterior.
Art. 3- El presente será incorporado al reglamento del Concejo Deliberante
Art. 4- De forma
jueves, 23 de abril de 2009
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Proyecto: CONTENEDORES (abril 2009) |
USO DE CONTENEDORES DE RESIDUOS UBICADOS EN LA VÍA PÚBLICA.
VISTO:
La modificación del esquema de recolección de residuos en nuestra ciudad, derivado de la puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y de la necesidad de su separación en origen, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación del nuevo esquema de recolección ha significado un importante incremento en las frecuencias de los recorridos de los vehículos recolectores, con el consiguiente aumento de los costos del servicio.
Que la difícil situación presupuestaria que debe afrontar el Municipio debida a la conocida situación económica general hace necesario extremar las medidas tendientes a obtener la mayor eficiencia en la prestación de los servicios.
Que asimismo, sin perjuicio de que existen en nuestro Municipio dos tasas que específicamente atienden al financiamiento de los servicios de recolección de residuos y de su tratamiento, respectivamente, y más allá de la relación que pueda darse entre la recaudación en concepto de dichas tasas y el costo de los servicios, hace a una prudente administración el procurar reducir los gastos en todo aquello que resulte compatible con el mantenimiento de las políticas públicas que se consideren necesarias.
Que es necesario analizar las diferentes alternativas de sistemas de recolección de residuos sólidos urbanos, a fin de alcanzar la máxima eficiencia del servicio, dentro de las normas higiénicas y de cuidado ambiental estipuladas.
Que la experiencia de otras ciudades del país y del mundo muestran diferentes mecanismos tendientes a la reducción del costo de recolección así como a mejorar la separación en origen de los residuos.
Que uno de los sistemas empleados para reducir los costos y abreviar los tiempos de recolección es la ubicación de contenedores especiales en lugares predeterminados (“puntos fijos”) del espacio público, ahorrando de tal manera el recorrido de los vehículos recolectores por todas y cada una de las cuadras de la ciudad.
Que el sistema de contenedores merece ser evaluado a fin de analizar la factibilidad de su adopción y, en su caso, establecer el tipo de contenedores a utilizar, los sectores de la ciudad en los que se aconseja su uso, como asimismo la conveniencia de realizar experiencias piloto para permitir el necesario monitoreo.
Que el uso de contenedores, si bien cuenta con las ventajas ya citadas, tiene también externalidades que es preciso identificar y evaluar, tales como: impacto visual, necesidad de aceptación y colaboración de parte del vecino, requerimiento de equipamiento para su manipulación al momento de la recolección, cuya verdadera dimensión y su comparación con las ventajas del sistema constituyen un dato imprescindible al momento de decidir, y que al presente no se cuenta con un análisis sustentado sobre parámetros objetivos y mensurables.
Que nuestra ciudad cuenta con experiencia empírica en el uso de contenedores, tanto fijos como móviles, particularmente en los Barrios Roca y Ceferino, respectivamente, que resulta aconsejable plasmar por escrito, de manera de tener recopilados y sistematizados sus resultados para fundamentar las políticas que al respecto deban ser adoptadas.
Que también es necesario compulsar otras experiencias habidas en centros urbanos comparables a nuestra ciudad (por su tamaño, clima, idiosincrasia), a fin de beneficiarnos con su estudio comparativo.
Que el Municipio de Esquel cuenta con los medios técnicos y humanos con la capacitación necesaria para encarar el estudio que se requiere.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Esquel, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la ley 3.098 sanciona la presente:
ORDENANZA
Art. 1: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las Secretarías involucradas en la temática de la recolección y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, analice desde el punto de vista operativo, ambiental y económico, la posible implementación del sistema de recolección de residuos mediante el uso de contenedores ubicados en la vía pública, en los lugares que pudiera resultar aconsejable, analizando la factibilidad de su implementación considerando sus posibles ventajas y desventajas. El análisis encomendado comprenderá tanto las experiencias locales del uso de contenedores, tanto fijos como móviles, como asimismo los resultados de otros centros urbanos comparables.
Art. 2: El informe final con las conclusiones del estudio encomendado en el artículo anterior deberá ser elevado a este Concejo Deliberante dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la presente.
Art. 3: De forma.