martes, 15 de agosto de 2006

Situación de la concejal Viviana Moreno: ¿Incompatibilidad o persecución? (ago2006)

Por Miguel Raso *

Ante la opinión de miembros del bloque de concejales oficialista que pretende hacer ver este asunto como una cuestión de plata, debemos aclarar que esto no es una cuestión de plata, es una cuestión de principios y de oponerse a las diferentes formas de proscripción que se ejercen.

Basta para esto conocer el diferente manejo de los fondos públicos que hace el bloque de concejales del FVE con respecto a los otros bloques.


El bloque del Frente Vecinal tiene su propia línea de teléfono y la pagan las concejales de su bolsillo, esto es porque una línea común no permitía establecer controles en el uso e históricamente llegaban facturas con montos escandalosos, facturas que pagan todos los habitantes de Esquel. El bloque de concejales del FVE, tiene su propia línea de internet que también pagan las concejales. Las concejales del FVE presentaron un proyecto para eliminar los gastos reservados de bloque (sistema de caja chica de la vieja política que no rinde cuentas a nadie) esto fue rechazado por los otros bloques y, en consecuencia, el Frente Vecinal lo dona íntegramente a distintas instituciones comunitarias.

Como decía, no es una cuestión de plata, es una cuestión de persecución política, es una persecución a una concejal que le dedica a esta función muchas más horas que varios de los que la quieren proscribir. Tal vez haya alguna mano negra que le quiera hacer pagar su compromiso en la lucha contra la contaminación y el saqueo minero, que -como sabemos- afectó importantes intereses económicos.

Esta persecución el FVE ya la sufrió en otras oportunidades, recordemos cuando se planteó la incompatibilidad del Contador González Salinas en la convención constituyente, un pedido ridículo que terminó en un papelón, la renuncia de una convencional por el P.J., el despido del secretario y el pedido publico de disculpas hacia González Salinas por parte del presidente de la Convención Constituyente.

Ahora escuchamos al intendente y miembros del bloque justicialista decir que no hay persecución ¿cómo se puede llamar entonces a esto? ¿cómo se le puede llamar a que a una persona la amenacen con hacerle devolver lo justamente cobrado?, cosa que obviamente no puede hacer porque la plata no le sobra. ¿Como se le puede llamar cuando estas supuestas incompatibilidades la ven en la oposición pero no en el propio bloque?

Y si hacemos un poco de historia podemos nombrar a una gran cantidad de concejales que, a su vez, eran empleados del Estado: Morelli, Lewis, Domínguez, Crea, el mismo intendente Williams fue concejal y empleado del estado.

¿Les pedirán a ellos que devuelvan lo percibido como concejales si el absurdo planteo de incompatibilidad prospera?
Pasando ya a la cuestión técnica del pedido de incompatibilidad, observamos que éste presenta errores por donde se lo mire, en la cuestión de procedimientos. Basta con resaltar algunos puntos en defensa de la concejal Viviana Moreno que son muy claros:
ARTICULO 67.- Los empleos públicos para los que no se establece forma de elección o nombramiento en esta Constitución o en leyes especiales son provistos por concursos de oposición y antecedentes que garantizan la idoneidad para el cargo. Una misma persona no puede acumular dos o más empleos aunque uno sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales, con excepción de los cargos docentes o de carácter técnico profesional, cuando la escasez de personal hace necesaria esta última acumulación.

En este sentido ya en diciembre del año 2003, o sea que apenas asumido el cargo, la concejal presentó una nota del entonces director de zona Sanitaria, argumentando la necesidad de su permanencia en el cargo en el Hospital, además de que voluntariamente la concejal Moreno presentó ante este mismo concejo su situación ante la comisión de incompatibilidades, no recibiendo en su momento observación alguna.

Pero si esto a algunos no les bastare, el Artículo 70 bis. de la ley 3098 que hasta que tengamos Carta Orgánica propia, rige a las corporaciones municipales dice:
A los efectos del artículo anterior, expresamente se establece que el desempeño del cargo público de miembro electivo del Concejo Deliberante de una Corporación Municipal cualquiera sea su categoría, es regulado por las Ordenanzas y/o Leyes exclusivamente dictadas a tales fines, no siendo asimilable a una relación de empleo público a los efectos del segundo párrafo del artículo 67 de la Constitución Provincial, sin perjuicio de los regímenes legales y/o administrativos particulares y los de orden Nacional y Provincial.

Por si esto fuera poco, y están las fotocopias para quien quiera verlas, numerosas resoluciones del tribunal de cuentas están con el sello y sin la firma de sus miembros, además de que la información requerida nunca fue entregada en forma completa.

Si lo que pretende el bloque de concejales del P.J. y el tribunal de cuentas tuviera algún asidero estaría proscribiendo al 60% de la población, con este criterio ningún empleado público podría ser concejal, más aún en pueblos del interior donde la gran mayoría de las personas son empleados del estado.

Lo importante acá es que un concejo deliberante, desprestigiado totalmente frente a la sociedad, gasta más tiempo en perseguir sin fundamentos a una concejal de la oposición, que en dedicarse a trabajar para la solución de los problemas de nuestra ciudad, que al fin y al cabo, para eso se les paga.

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