jueves, 14 de abril de 2005

Banca del Vecino (Modificac. Art 7) (abril 2005)

Concejo Deliberante - Frente Vecinal Esquel
PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
La Ordenanza N° 181/02 (Banca del Vecino) y la necesidad de adecuar la misma a la realidad actual, y

CONSIDERANDO:
Que lo expresado en los Considerandos de la Ordenanza N° 181/02 mantiene total vigencia;
Que en la fecha se sienta un precedente con el otorgamiento al vecino Daniel Peláez de manifestar su demanda particular en una sesión ordinaria, habiendo presentado su nota veinticuatro horas antes;
Que escuchar de viva voz en el ámbito del Concejo Deliberante a los vecinos de Esquel seguramente brindará a los concejales un mejor conocimiento de las problemáticas sociales, agilizando el trámite posterior en las reuniones de comisión correspondiente.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente


ORDENANZA

Art. 1°: MODIFÍCASE el Artículo 7° de la Ordenanza N° 181/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 7°: El derecho reconocido en la presente Ordenanza alcanza también al ciudadano que desee expresar o peticionar cuestiones de índole particular, pudiendo presentar su nota solicitando hacer uso de la palabra en la Hora de Preferencia de la Sesión Ordinaria correspondiente, con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación a la misma”.

Art. 2°: De forma.

Esquel, 14 de Abril de 2005

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