TEMA: REGULACIÓN DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 162/96, 63/98, 14/00, 72/06, 174/06, 199/09, la Ley Nacional N° 24.788 y su Decreto Reglamentario N° 149/09 Y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Ordenanzas citadas en el Visto se establecieron diversas disposiciones referidas a la comercialización de bebidas alcohólicas.
Que la Ordenanza mencionada en último término estipula, entre sus disposiciones, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en quioscos, maxiquioscos y “polirrubros”.
Que la vigencia de la prohibición aludida fue suspendida, como resultado de una petición formulada por un conjunto de comerciantes afectados por la medida.
Que, también a consecuencia de dicha petición, este Concejo Deliberante convocó a audiencia pública no vinculante, con el propósito de oir a los vecinos interesados, la que se realizó el 23 de marzo de 2010.
Que en la citada audiencia pública se volcaron opiniones que han enriquecido el debate sobre la cuestión y que deben ser atendidas por este Cuerpo.
Que al término de la audiencia pública y como consecuencia del prolongado debate que el tema ha merecido a través de los medios de prensa y del resultado de las numerosas reuniones mantenidas con distintos vecinos, surge con claridad que existe consenso general en cuanto que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias constituye un problema grave que debe ser objeto de atención prioritaria.
Que también existe acuerdo en que el alcohol debe ser tratado como una sustancia potencialmente peligrosa para la salud, tanto individual como pública, en tanto su consumo excesivo trae consecuencias dañosas para las personas y la comunidad.
Que, desde ese punto de vista, es recomendable que a los efectos de su comercialización las bebidas alcohólicas no sean consideradas como un producto alimenticio inocuo, sino que resulta aconsejable adoptar medidas tendientes a resaltar su diferente naturaleza.
Que, en el sentido señalado, se ha manifestado en la audiencia pública que en otras sociedades la venta de bebidas alcohólicas sufren restricciones que las diferencian claramente de los restantes alimentos, llegando incluso a la prohibición de venta en los mismos comercios y el establecimiento de locales especiales para su venta (“licorerías”), la prohibición de su exhibición al público y de publicidad referida a bebidas alcohólicas, así como las restricciones que ya se encuentran establecidas en la Ley Nacional N° 24.788, tales como: la prohibición de venta a menores de edad y la obligatoriedad de mencionar en los envases tal disposición y la frase “Beber con moderación”.
Que este Concejo ha mantenido una serie de reuniones con el Consejo Municipal de Adicciones, cuyos integrantes realizaron también importantes aportes al análisis de la cuestión.
Que de las reuniones mencionadas surge con claridad que uno de los problemas más graves lo constituye la facilidad con que se puede comercializar bebidas alcohólicas, entendiéndose aconsejable su reglamentación con el objeto de regular su expendio.
Que es también aconsejable encarar una decidida campaña municipal a los fines de fomentar la conciencia de los perjuicios que trae el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Provincia del Chubut y la Ley XVI N° 46 (antes Ley 3098), sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: RATIFÍCASE la declaración de interés municipal la lucha contra el consumo excesivo de alcohol establecida por el art. 1° de la Ordenanza N° 63/98 y DECLÁRASE prioritario la necesidad de fomentar la toma de conciencia sobre los perjuicios provocados por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
ART. 2º: El D.E.M. instrumentará, con expresa participación del Consejo Municipal de Adicciones, una campaña integral dirigida al objetivo indicado en el artículo anterior. FACÚLTASE al D.E.M. a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para su cumplimiento hasta tanto el tributo creado por el artículo 6° de la presente Ordenanza cuente con fondos suficientes.
ART. 3º: Dentro del ejido municipal no podrá efectuarse publicidad o propaganda de bebidas alcohólicas, en ninguna de sus modalidades. Las marcas de bebidas alcohólicas no podrán auspiciar eventos artísticos, deportivos, culturales, recreativos ni de ninguna otra naturaleza.
ART. 4º: La comercialización de bebidas alcohólicas dentro del ejido municipal se ajustará a las siguientes pautas y requisitos.
a) Únicamente podrán expender bebidas alcohólicas las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro que llevará el D.E.M.
b) El Registro mencionado otorgará a los inscriptos que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente, una licencia habilitante para el expendio de bebidas alcohólicas, que será intransferible. El número de licencias será limitado y establecido por el D.E.M. Estará sujeta al pago de un canon cuyo valor será fijado por Ordenanza Tarifaria Anual. En caso de pedidos que excedan la cantidad disponible se asignarán mediante licitación o concurso de oferentes.
ART. 5º: Serán requisitos para obtener y mantener la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas los siguientes:
a) No haber cometido infracciones a las normas municipales en los últimos dos (2) años.
b) Los comercios con atención personalizada que expendan bebidas alcohólicas en cualquiera de sus etapas y modalidades no podrán tenerlas exhibidas al público. Tampoco podrán ofrecerlas ni inducir de manera directa o indirecta a sus clientes para su compra. Quienes deseen adquirir bebidas alcohólicas deberán pedir expresa e inequívocamente al vendedor.
c) Los comercios del tipo autoservicio o supermercado deberán tener un espacio reservado para la exhibición de bebidas alcohólicas, ubicado en el lugar más alejado de la línea de cajas y distante no menos de cinco metros de cualquier otro producto alimenticio.
d) Toda venta de bebidas alcohólicas deberá contar con su correspondiente factura. Todo licenciatario deberá contar con talonarios destinados exclusivamente para facturar bebidas alcohólicas, diferenciadas de las restantes facturas que se utilizaren para las demás ventas. Deberá llevar además un Libro Registro donde asentará todas las ventas y compras de bebidas alcohólicas, que será rubricado por la Dirección de Rentas.
e) En locales bailables no se podrá expender bebidas alcohólicas en recipientes de más de 250 cc, ya fueren “al copeo” o en envase cerrado.
ART. 6º: La venta de bebidas alcohólicas en todas y cada una de sus etapas, estará sujeta a un tributo municipal del ciento por ciento (100%) sobre el precio de venta, el que deberá ser discriminado en la respectiva factura. Será liquidado y abonado en forma mensual sobre la base de las ventas del mes. Del tributo que corresponda el responsable podrá deducir el tributo que se le hubiere facturado por las compras realizadas en el mes respectivo. El producido del tributo será destinado a financiar la campaña a que se refiere el art. 2° de la presente y a la atención de las personas afectadas –directa o indirectamente- por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
ART. 7º: Será sancionado con clausura el comercio que venda bebidas alcohólicas. sin su correspondiente factura en la forma como se prescribe en la presente ordenanza y la reglamentación que se dicte al efecto. Igual sanción tendrá quien expenda bebidas alcohólicas sin contar con la licencia vigente y/o infrinja cualquiera de las obligaciones establecidas por la presente ordenanza o por la Ley Nacional N° 24.788 y su Decreto Reglamentario N° 149/09. La graduación de la clausura será la establecida por el Art. 2° de la Ordenanza N° 68/94. En caso de tercera infracción, al retiro de la habilitación comercial se agregará la caducidad de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas, la que será dada de baja en forma definitiva y no podrá ser transferida ni otorgada a otro comercio.
ART. 8º: DERÓGASE la Ordenanza N° 199/09.
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