sábado, 29 de mayo de 2010

Procedimiento para nominaciones de calles y espacios públicos (may10)

Sin debate, sin consulta previa con los vecinos, en la sesión del Concejo Deliberante realizada el pasado jueves 27 de mayo, se impuso el nombre de Federico Jachimowicz a una plazoleta de nuestra ciudad.
El concejal del Frente Vecinal Esquel, Osvaldo González Salinas votó en contra argumentando sus diferencias con la mecánica que se adoptó para la selección, ya que, dijo, los nombres de las calles y espacios públicos deben ser puestos por consenso.
Además de Gonzalez Salinas del Frente Vecinal, votó en contra el concejal Oscar Pacheco(PJ), la propuesta fue impulsada por el concejal radical Sepiurka y contó con el apoyo de Junyent (UCR), Difiori (PACH), Trotta, Cheuque y Silvana Díaz (PJ), en tanto los concejales Paz y Rojana (PJ) se abstuvieron sin argumentar su decisión.

Si bien existe la Comisión Asesora de Nominaciones creada en el año 2008, la misma no se expidió sobre la imposición del nombre del empresario recientemente fallecido a la plazoleta ubicada en la Av. Hipólito Yrigoyen entre Av. Ameghino y San Martín, por tal motivo, el Frente Vecinal presentó un proyecto para establecer un procedimiento más participativo en la selección de las nominaciones, propone que todo proyecto tendiente a imponer o modificar el nombre de calles, edificios o cualquier otro sitio público, deberá tener la suficiente difusión previa a su tratamiento, de modo tal que se permita a los vecinos expresar su opinión con la mayor amplitud posible. Pide además, que antes de su tratamiento definitivo y resolución por parte del Concejo, la iniciativa -con sus fundamentos- sea dada a publicidad durante un lapso no inferior a un año, asegurando su más amplia difusión.


Proyecto presentado por el FVE:


PROYECTO DE ORDENANZA

TEMA: PROCEDIMIENTO PARA NOMINACIONES DE CALLES Y ESPACIOS PÚBLICOS

VISTO:

Los reiterados pedidos recibidos por este Concejo Deliberante relacionadas con la nominación de calles, plazoletas y demás sitios públicos, y

CONSIDERANDO:

Que es función de este Cuerpo regular los procedimientos de aquellos actos que, por ser reiterativos, aconsejan contar con un procedimiento reglado con el propósito de evitar tratamientos desiguales.

Que la nominación de los espacios públicos importa en general un reconocimiento a modo de homenaje que la comunidad rinde a personas, hechos o cosas que considera relevantes, por motivos diversos.

Que es aconsejable que los nombres que se imponen a los sitios públicos sean representativos del sentir de la comunidad.

Que, habida cuenta que una vez impuestos, las nominaciones tienen vocación de perdurabilidad, es conveniente someter su elección a un período de reflexión suficiente, que permita someterlo a la prueba del tiempo.

Que durante varios años funcionó en nuestra Ciudad y por creación de este Concejo Deliberante, la Comisión Asesora de Nominaciones, que cumplió una importantísima tarea y cuya experiencia no debe ser desaprovechada.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 133 inc. 1 de la Constitución Provinicial y la Ley XVI - Nº46 (antes 3098), sanciona la presente


ORDENANZA:

ART.1°: A los fines de imponer o modificar el nombre de calles, edificios o cualquier otro sitio público se seguirá el procedimiento indicado a continuación.

ART. 2°: Todo proyecto tendiente a imponer o modificar el nombre de calles, edificios o cualquier otro sitio público, deberá tener la suficiente difusión previa a su tratamiento, de modo tal que se permita a los vecinos expresar su opinión con la mayor amplitud posible.

ART. 3°: A los fines indicados en el artículo precedente, antes de su tratamiento definitivo y resolución por parte de este Concejo, la iniciativa -con sus fundamentos- será dada a publicidad durante un lapso no inferior a un año, asegurando su más amplia difusión.

ART. 4°: Durante el lapso indicado en el artículo anterior, este Concejo podrá emplear los mecanismos que estime útiles para conocer la opinión de los vecinos.

ART. 5°: De forma.

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