Por Miguel Raso *
La primera intención, ante la indignación por el accionar de la minera fue plantear la posición del Frente Vecinal y difundir un comunicado de repudio, aunque luego, pensamos si esto era realmente necesario, ya que nuestra postura es por todos conocida, nos planteamos entonces si no sería mejor invertir este tiempo y espacio en preguntarnos:
¿Porque La Minera hace esto?
¿Porque se empeña en perseguir judicialmente a 6 vecinos?
¿Será parte de una estrategia empresaria para reinstalar el tema evaluando que la situación de permiso social puede haber cambiado? ¿Será la idea individual de alguno de los tantos abogados con que cuenta?
¿Será otro de los “brillantes consejos” de quienes la asesoran en materia de comunicación e imagen institucional?
¿Será un ensayo para palpar la reacción de la comunidad?
¿Será una forma de intentar asustarnos?
Lo cierto es que parece que en estos años no aprendieron nada, siguen pensando igual, nos siguen subestimando.
Siguen creyendo que la única lógica que existe es la del dinero.
Siguen pensando que todo puede comprarse.
No entienden como puede haber gente que no esté en venta.
Siguen pensando que 6 vecinos son solo 6 vecinos individuales.
No entienden que si tocan a uno tocan a todos.
Siguen pensando que es posible dividirnos o enfrentarnos entre nosotros.
No entienden que el concepto del No a la Mina va más allá del partido político, la religión, situación social o económica de quienes lo sustentan.
Siguen pensando que una asamblea de vecinos autoconvocados es un modelo clásico de representación institucional.
No entienden las nuevas formas que adquieren hoy los movimientos sociales.
No entienden o no quieren entender.
Suponen, como alguien dijo, que el plebiscito es un hecho ya lejano, en la dinámica de estos tiempos probablemente lo sea, pero no la idea que lo sustentó y mucho menos su resultado y consecuencias.
¿Supondrán que la cantidad de personas que puedan ir a una marcha que se repite todos los meses durante más de tres años, refleja el sentimiento de la gran mayoría de la población de Esquel?
¿Supondrán que votar a determinado intendente, gobernador o presidente cambia el permiso social para su proyecto?
¿Supondrán que todos los que nos oponemos a la mina en Esquel, nos oponemos también y por definición a toda la minería y no diferenciamos entre una Mina de oro que utiliza cianuro, un pozo de petróleo o una cantera de ripio?
Tal vez tengan razón al pensar que los resultados del plebiscito hoy podrían ser distintos, precisamente si en aquel momento el resultado a favor del NO fue del 81 %, hoy seguramente no bajaría del 90%.
* F.V.E.
jueves, 26 de octubre de 2006
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Minería en Esquel: ¿Son o se hacen? (oct 2006) |
jueves, 5 de octubre de 2006
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Bioseguridad en las escuelas (oct 2006) |
Concejo Deliberante - Frente Vecinal Esquel
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su Art. 3 expresa que: “toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la protección de su persona”.
La Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Chubut, donde el derecho a la vida y el derecho a la salud, son unos de los derechos básicos consagrados por las mismas.
La Ley de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia.
La Ley Provincial Nro 3098 de Corporaciones Municipales en su Articulo 29 expresa que: “corresponde a las corporaciones municipales entender en forma ordinaria en las cuestiones vinculadas al área salud”.
La Ordenanza Nro /05 de creación de la Coordinación de Promoción de la Salud y la implementación del Programa Municipal de Sida en el marco de Esquel como miembro titular de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables. Y
CONSIDERANDO:
Que una de las problemáticas de salud de especial significación en la sociedad actual es la referida a la epidemia del VIH-Sida, caracterizada como uno de los desafíos sanitarios más acuciantes y tema prioritario en la agenda de problemas del mundo contemporáneo. No existe lugar alguno que no haya sido afectado por la pandemia.
Que las cifras globales del numero de infectados en la actualidad asciende a 40 millones de personas, sin distinción de raza, sexo y edad.
Que hoy existe coincidencia mundial en caracterizar al tema del VIH/Sida como un problema social complejo y en centrar las acciones más significativas para enfrentarlo en el plano de la prevención(1).
Que en el territorio nacional existen en el ámbito educativo alumnos de todos los niveles, docentes, directivos, administrativos, porteros y demás personal afectados por la infección del VIH/Sida.
Que la Ley Nro 23789 de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido que: consagra el derecho a la dignidad, prohíbe todo tipo de discriminación, impone el secreto médico, impone el resguardo a la privacidad, prohíbe la individualización de los afectados por VIH/Sida por lo que se protege los derechos de los infectados de no revelar su condición de tal. Y por otro lado, las estimaciones indican que un 60% de las personas viviendo con VIH/Sida desconocen su situación.
Que los conocimientos científicos actuales han demostrado que la presencia de personas infectadas por el VIH en la escuela no supone riesgo alguno para los demás integrantes del ámbito educativo siempre que se cumplan medidas de bioseguridad (2) adecuadas, dado la ausencia de riesgo en los contactos sociales habituales (3).
Que la bioseguridad en las escuelas es el conjunto de medidas de prevención destinadas a proteger la salud de todos sus integrantes, que tratándose de la infección causada por el VIH las acciones se llevan a cabo ante la presencia de heridas sangrantes (4).
Que las medidas de bioseguridad son normas de precaución de aplicación universal es decir para todas las personas que pertenecen a la escuela.
Que las personas infectadas por el VIH/Sida a diferencia de otras enfermedades causadas por virus son víctimas de prejuicios y discriminación, donde los miedos de sus entornos sociales los margina. Por lo tanto, implementar conductas universales que garanticen protección para evitar la trasmisión de enfermedades infecciosas en ámbitos públicos donde concurren especialmente niños y jóvenes, es una forma indirecta de enseñarles a descartar temores e incluir a todas las personas viviendo con el VIH identificadas o no.
Que Aristóteles decía que en temas de educación la cuestión es una cuestión de Estado y que los legisladores eran los responsables de constituir la polis con el cuidado necesario para que los hombres pudieran vivir, no solamente sobrevivir. Cuestión de vida que incluye el tema de la dignidad y que, en consecuencia, excluye el tema de la exclusión.
Que el virus del VIH/Sida es poco resistente a los desinfectantes habituales. Por ello, las medidas preventivas que se deben tomar en el entorno escolar para evitar la transmisión del VIH/Sida no son específicas para tal fin sino que son las mismas normas de higiene general para evitar cualquier otra enfermedad y se deberían seguir siempre en la escuela.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente
Art. 1ro.- DECLÁRESE de interés municipal la implementación de las normas de bioseguridad establecidas en la presente ordenanza en las escuelas provinciales de todos los niveles educativos que se encuentran dentro del ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Esquel.
Art. 2do.- ESTABLÉZCASE dichas medidas de prevención en todos los ámbitos de incumbencia municipal como escuelas deportivas, jardines maternales, estadio y natatorio municipal, casa refugio, en forma universal y permanente.
Art. 3ro.- DEFÍNANSE como Normas de Bioseguridad para la prevención de trasmisión enfermedades infecciosas las siguientes:
A- HIGIENE PERSONAL
· No deben compartirse objetos de uso personal que podrían haber estado en contacto con sangre, por ejemplo, el cepillo de dientes.
· Se debe poner la ropa sucia con sangre en una bolsa de plástico cerrada .
· Para la limpieza general de la escuela se debe utilizar agua y lavandina (una parte de lavandina por cien de agua, o bien, en un balde de agua un vaso de lavandina). Esta mezcla debe renovarse frecuentemente.
· Las manchas de sangre y otros fluidos corporales sobre objetos, superficies o tierra se limpiarán primero con una solución de lavandina más concentrada (una parte de lavandina por diez de agua, que se dejará actuar durante un tiempo de 15 a 30 minutos), para luego lavar con agua jabonosa.
· Las personas encargadas de la limpieza tendrán que proteger cualquier tipo de herida abierta que tuvieran con apósitos, vendas y guantes de goma que no estén agujereados.
· Otra forma de desinfectar objetos manchados con sangre es hirviéndolos en agua durante treinta minutos.
B- DESINFECCION DE LAS HERIDAS SANGRANTES
La desinfección de las heridas sangrantes es igual para cualquier persona. Es importante actuar siempre de la misma forma, tomando las mismas precauciones en todos los casos:
· La persona que atienda al herido tendrá que lavarse previamente las manos con agua y jabón, y utilizar guantes descartables. Si no dispone de guantes puede usar un nylon o bolsa protectora. A su vez, tendrá que protegerse cualquier tipo de herida abierta con apósitos o vendas.
· Limpiar la herida con abundante agua y jabón.
· Completar la limpieza aplicando a la herida agua oxigenada u otro desinfectante líquido.
· Desinfectar los objetos manchados con sangre y guardarlos en bolsas cerradas.
· Limpiar las zonas manchadas con sangre (ropa, tierra, mesas, lavabos, etc.) con lavandina, en una disolución de 1 parte de lavandina concentrada en 10 partes con agua. Dejar actuar de 15 a 30 minutos, absorber con papel descartable y desechar.
· Finalmente, la persona que hizo la cura debe descartar los guantes utilizados y volver a lavarse las manos con agua y jabón.
· Con el objeto de efectuar la cura convenientemente, el botiquín de la escuela debe estar en óptimas condiciones de uso y con el material adecuado.
CONDICIONES DEL BOTIQUÍN:
1. LOCALIZACION
· En un lugar que esté accesible y conocido por todos.
· En un nivel alto, para que no sea accesible a los alumnos más pequeños.
2. CARACTERISTICAS
· Se recomienda que haya una persona responsable de su control.
· Debe contener siempre material a punto de ser utilizado y con en cantidad suficiente.
· Debe tener una puerta para cerrarlo, pero no con llave.
· Debe estar limpio, ordenado, en un lugar fresco, seco y cerrado.
3. COMPONENTES
· Cajas de gasas estériles, mejor en bolsas individuales.
· Toalla limpia.
· Jabón.
· Algodón.
· Cinta adhesiva, apósitos protectores
· Vendas de diferentes medidas.
· Un termómetro.
· Tijeras de punta redonda y pinzas.
· Antisépticos.
· Guantes descartables.
Art. 4to.- REALÍSECE jornadas de concientización y capacitación en todos los establecimientos de aplicación de la presente ordenanza dentro de los 60 días de promulgada, la cual estará a cargo de profesionales del área de la salud.
Art. 5to.- ENVÍESE copia de la presente a todos los municipios de la provincia y a la Legislatura Provincial.
Art. 6to- De forma.
Esquel, 5 de Octubre de 2006.
DEFINICIONES:
(1) PREVENCIÓN:
La salud pública, brinda protección y mejora de la salud de los ciudadanos a través de la acción comunitaria, sobre todo por parte de los organismos gubernamentales. La salud pública comprende cuatro áreas fundamentales: 1) fomento de la vitalidad y salud integral; 2) prevención de lesiones y enfermedades infecciosas y no infecciosas; 3) organización y provisión de servicios para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, y 4) rehabilitación de personas enfermas o incapacitadas para que alcancen el grado más alto posible de actividad por sí mismas. La presencia de estas cuatro importantes áreas entre las preocupaciones de las instituciones de salud pública quedó de manifiesto a escala mundial en 1948, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluyó en su definición de salud “el bienestar físico, mental y social” y no sólo la ausencia de dolencias o enfermedades.
(2) BIOSEGURIDAD:
Es el conjunto de medidas preventivas destinadas a proteger la salud de las personas frente a riesgos determinados por la manipulación de agentes biológicos (o químicos) en distintos ámbitos y evitar la contaminación ambiental y la extensión del problema a otros. Es una metodología de conductas, la adopción de procedimientos capaces de minimizar el riesgo de adquirir/trasmitir un proceso infeccioso.
(3) CONTACTOS SOCIALES HABITUALES:
El virus del VIH no se transmite por el aire, ni por la comida, ni por el agua, ni por medio de contactos casuales. Los contactos sociales habituales con personas infectadas, como los que se producen en los lugares de trabajo, en la escuela, en los lugares públicos (transportes, restaurantes, piscinas, servicios, etc.), no comportan riesgo de transmisión del VIH.
En la escuela se puede desarrollar sin ningún riesgo actividades normales:
· Compartir lápices, juguetes, instrumentos musicales, cubiertos, ropa u otro material.
· Realizar ejercicios físicos (gimnasia, natación, etc.).
· Utilizar los mismos lavabos y las mismas duchas.
· Abrazar o besar.
· Toser o estornudar.
(4) VÍAS DE TRASMISIÓN DEL VIH:
1. Sexual: a través del semen y secreciones vaginales.
2. Sanguínea: a través de la sangre del infectado. Por transfusiones o instrumentos contaminados, especialmente jeringas y agujas.
3. Vertical: trasmisión madre-hijo durante el embarazo, parto o a través de la leche materna.
martes, 15 de agosto de 2006
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Situación de la concejal Viviana Moreno: ¿Incompatibilidad o persecución? (ago2006) |
Por Miguel Raso *
Ante la opinión de miembros del bloque de concejales oficialista que pretende hacer ver este asunto como una cuestión de plata, debemos aclarar que esto no es una cuestión de plata, es una cuestión de principios y de oponerse a las diferentes formas de proscripción que se ejercen.
Basta para esto conocer el diferente manejo de los fondos públicos que hace el bloque de concejales del FVE con respecto a los otros bloques.
El bloque del Frente Vecinal tiene su propia línea de teléfono y la pagan las concejales de su bolsillo, esto es porque una línea común no permitía establecer controles en el uso e históricamente llegaban facturas con montos escandalosos, facturas que pagan todos los habitantes de Esquel. El bloque de concejales del FVE, tiene su propia línea de internet que también pagan las concejales. Las concejales del FVE presentaron un proyecto para eliminar los gastos reservados de bloque (sistema de caja chica de la vieja política que no rinde cuentas a nadie) esto fue rechazado por los otros bloques y, en consecuencia, el Frente Vecinal lo dona íntegramente a distintas instituciones comunitarias.
Como decía, no es una cuestión de plata, es una cuestión de persecución política, es una persecución a una concejal que le dedica a esta función muchas más horas que varios de los que la quieren proscribir. Tal vez haya alguna mano negra que le quiera hacer pagar su compromiso en la lucha contra la contaminación y el saqueo minero, que -como sabemos- afectó importantes intereses económicos.
Esta persecución el FVE ya la sufrió en otras oportunidades, recordemos cuando se planteó la incompatibilidad del Contador González Salinas en la convención constituyente, un pedido ridículo que terminó en un papelón, la renuncia de una convencional por el P.J., el despido del secretario y el pedido publico de disculpas hacia González Salinas por parte del presidente de la Convención Constituyente.
Ahora escuchamos al intendente y miembros del bloque justicialista decir que no hay persecución ¿cómo se puede llamar entonces a esto? ¿cómo se le puede llamar a que a una persona la amenacen con hacerle devolver lo justamente cobrado?, cosa que obviamente no puede hacer porque la plata no le sobra. ¿Como se le puede llamar cuando estas supuestas incompatibilidades la ven en la oposición pero no en el propio bloque?
Y si hacemos un poco de historia podemos nombrar a una gran cantidad de concejales que, a su vez, eran empleados del Estado: Morelli, Lewis, Domínguez, Crea, el mismo intendente Williams fue concejal y empleado del estado.
¿Les pedirán a ellos que devuelvan lo percibido como concejales si el absurdo planteo de incompatibilidad prospera?
Pasando ya a la cuestión técnica del pedido de incompatibilidad, observamos que éste presenta errores por donde se lo mire, en la cuestión de procedimientos. Basta con resaltar algunos puntos en defensa de la concejal Viviana Moreno que son muy claros:
ARTICULO 67.- Los empleos públicos para los que no se establece forma de elección o nombramiento en esta Constitución o en leyes especiales son provistos por concursos de oposición y antecedentes que garantizan la idoneidad para el cargo. Una misma persona no puede acumular dos o más empleos aunque uno sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales, con excepción de los cargos docentes o de carácter técnico profesional, cuando la escasez de personal hace necesaria esta última acumulación.
En este sentido ya en diciembre del año 2003, o sea que apenas asumido el cargo, la concejal presentó una nota del entonces director de zona Sanitaria, argumentando la necesidad de su permanencia en el cargo en el Hospital, además de que voluntariamente la concejal Moreno presentó ante este mismo concejo su situación ante la comisión de incompatibilidades, no recibiendo en su momento observación alguna.
Pero si esto a algunos no les bastare, el Artículo 70 bis. de la ley 3098 que hasta que tengamos Carta Orgánica propia, rige a las corporaciones municipales dice:
A los efectos del artículo anterior, expresamente se establece que el desempeño del cargo público de miembro electivo del Concejo Deliberante de una Corporación Municipal cualquiera sea su categoría, es regulado por las Ordenanzas y/o Leyes exclusivamente dictadas a tales fines, no siendo asimilable a una relación de empleo público a los efectos del segundo párrafo del artículo 67 de la Constitución Provincial, sin perjuicio de los regímenes legales y/o administrativos particulares y los de orden Nacional y Provincial.
Por si esto fuera poco, y están las fotocopias para quien quiera verlas, numerosas resoluciones del tribunal de cuentas están con el sello y sin la firma de sus miembros, además de que la información requerida nunca fue entregada en forma completa.
Si lo que pretende el bloque de concejales del P.J. y el tribunal de cuentas tuviera algún asidero estaría proscribiendo al 60% de la población, con este criterio ningún empleado público podría ser concejal, más aún en pueblos del interior donde la gran mayoría de las personas son empleados del estado.
Lo importante acá es que un concejo deliberante, desprestigiado totalmente frente a la sociedad, gasta más tiempo en perseguir sin fundamentos a una concejal de la oposición, que en dedicarse a trabajar para la solución de los problemas de nuestra ciudad, que al fin y al cabo, para eso se les paga.