jueves, 27 de mayo de 2004

SUBSIDIO GAS (mayo 2004)

Concejo Deliberante - Frente Vecinal Esquel
PROYECTO DE ORDENANZA

TEMA: Subsidio del 50 % del gasto mensual de gas envasado para las familias que cumpliendo los requisitos aún no se les ha realizado la conexión a la red de gas.

VISTO:
La situación provocada por la empresa CAMUZZI-GAS DEL SUR que se niega a realizar nuevas conexiones a los vecinos que lo solicitan aduciendo la saturación de la red.

CONSIDERANDO:

Que la rentabilidad obtenida por la empresa desde que se hizo cargo del servicio no justifica la actual situación.

Que como la mayoría de las privatizaciones realizadas durante el gobierno menemista, esta constituye una verdadera enajenación del patrimonio nacional.

Que esta desinversión por parte de la empresa CAMUZZI – GAS DEL SUR se sintetiza en que se privatizan las ganancias y el Estado debe hacerse cargo de las pérdidas.

Que el acceso a los servicios es un derecho de los vecinos.

Que la municipalidad de Esquel debe velar por el cumplimiento de esos derechos ciudadanos.

Que la situación provocada por la empresa CAMUZZI – GAS DEL SUR ante la imprevisión por parte del estado, afecta a alrededor de doscientas familias, que deben ser compensadas.

Que las actuales condiciones climáticas imponen una solución inmediata.

Que la fecha probable de terminación de la obra de ampliación del gasoducto cordillerano es incierta.

Que la inversión realizada por los vecinos para la conexión del servicio, ante las promesas de la empresa CAMUZZI – GAS DEL SUR de que antes de este período invernal iban a contar con el mismo, hacen que en el presente no puedan afrontar otro tipo de gastos para calefacción.


POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente


ORDENANZA

Art. 1°.- AUTORIZAR al Departamento ejecutivo a subsidiar el 50 % del gasto mensual de gas envasado a las familias que cumpliendo todos los requisitos aún no tienen acceso al servicio. Dicho subsidio será hasta el momento en que se haga efectiva la conexión de gas domiciliario.

Art. 2°.- De forma.

Esquel, Chubut, 27 de mayo de 2004

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