lunes, 27 de junio de 2011

BARRIOS CERRADOS


BARRIOS CERRADOS EN ESQUEL - SI o NO
¿QUÉ OPINÁS?

El próximo Jueves el Concejo Deliberante de Esquel votará la aprobación (o no) de la reglamentación para barrios cerrados, para ser incluída en el código de planeamiento urbano.

URGENTE - SE VIENEN LOS BARRIOS CERRADOS

EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL INSISTE EN SU PROYECTO DE CREACIÓN DE BARRIOS CERRADOS, ESTANDO A UN PASO DE APROBARSE DEFINITIVAMENTE ESTA SEMANA, POR EL CONCEJO DELIBERANTE DE NUESTRA CIUDAD.
EL JUEVES 30 DE ESTE MES SE SOMETERÁ A VOTACIÓN LO QUE PARECE YA UN HECHO CONSUMADO, DEBIDO A QUE CUENTA CON LA ANUENCIA DE LOS CONCEJALES JUSTICIALISTAS Y RADICALES.

EL FRENTE VECINAL ESQUEL CONSIDERA QUE DEBE DARSE LA POSIBILIDAD DE UN DEBATE SERIO EN LA SOCIEDAD SOBRE ESTE TEMA TAN TRASCENDENTE QUE MODIFICARÁ PARA SIEMPRE EL PERFIL URBANÍSTICO DE LA CIUDAD.
DE NO MEDIAR RECLAMO ALGUNO DE LA SOCIEDAD ESQUELENSE, LA CONSTRUCCIÓN DE BARRIOS CERRADOS EN ESQUEL SERÁ UNA REALIDAD PALPABLE.

SEGUIMOS SOSTENIENDO DESDE EL FVE LA NECESIDAD DE UNA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA A LARGO PLAZO Y NOS OPONEMOS A MEDIDAS PARCIALES COMO ÉSTAS, QUE RESPONDEN A INTERESES PARTICULARES OCASIONALES Y QUE PROFUNDIZAN LA FRAGMENTACIÓN DE LA SOCIEDAD, EN TOTAL CONTRADICCIÓN CON EL MODELO DE IGUALDAD DE POSIBILIDADES, DE INCLUSIÓN Y DE JUSTA DISTRIBUCIÓN QUE DEFENDEMOS.

APRUEBAN PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DEL CEMENTERIO - Para el Frente Vecinal se trata de capitalismo menemista


En la última sesión del Concejo Deliberante de Esquel se aprobó una nueva prórroga, en este caso hasta el 31 de octubre, al plazo de concesión para la explotación del cementerio local por parte de la empresa El Parque S.A. La ordenanza fue votada favorablemente por los concejales justicialistas y el radical Sepiurka quien, con su apoyo, permitió al oficialismo obtener los 7 votos necesarios para alcanzar la mayoría especial requerida.



Privatización

La ordenanza establece que el plazo fijado es con la única finalidad de proceder a la preparación de la documentación necesaria para el llamado a licitación del referido servicio, en tal sentido el concejal del Frente Vecinal, Osvaldo González Salinas sostuvo que “esto es capitalismo menemista; rifar el patrimonio del estado para que otros hagan negocio” y remarcó “el capitalismo implica que el capitalista arriesga su propio capital para llevar adelante una empresa y eso es lo que le da derecho, dentro de la lógica del capitalismo a obtener lucro, pero no el capital de otros y menos el capital social como es el terreno municipal”.

Lo aprobado otorga a la empresa ganadora de la licitación un plazo para la explotación del Cementerio Municipal de 9 años y 11 meses, a contar desde la fecha de adjudicación resultante del proceso licitatorio, en este sentido González Salinas afirmó que
“se trata de una burla ya que el plazo de 9 años y 11 meses no obedece a ninguna necesidad del servicio sino a una clara intención de burlar la constitución y la ley, para no llegar a los 10 años que exige la ley y llamar a referéndum como lo marca la Constitución” y se preguntó “¿cuál es el miedo de consultar al vecino?”.


Ni Audiencia Pública, ni plebiscito

En el plazo que dure la prórroga, se deberán elaborar los pliegos de la licitación a efectuarse en septiembre y en la cual el vecino podrá participar con propuestas referidas a las condiciones contractuales que se le fijen al nuevo concesionario, disponiéndose para tal fin de libros de actas en distintos puntos de la ciudad en los cuales los interesados en efectuar las referidas propuestas podrán hacerlo.

El concejal del Frente Vecinal planteó que no cree que
“la consulta a los vecinos deba ser sobre las bondades del pliego sino acerca de las opciones de una administración municipal o privada, y de ser así, recién trabajar en las condiciones” , indicó además que “Para nosotros participar significa participar en la toma de decisiones, no quiere decir vengan y escuchen lo que tengo para decirles, no es consultar qué otra cosita le agregamos al pliego, quiere decir escuchemos lo que todos tenemos para decir”, en tal sentido indicó que “por eso nuestro bloque planteó el llamado a Audiencia pública ya que es una de las formas para que se expresen los vecinos” , más allá de eso afirmó que “nosotros tenemos posición tomada y es que el municipio debe ser quien administre el cementerio ya que es el municipio quien está haciendo el aporte del capital, el único capital que tiene el cementerio es la tierra y esa tierra es municipal, entonces nuestra pregunta es de qué lógica económica estamos hablando si vamos a entregar capital municipal a una empresa privada para que haga negocio, estamos poniendo a disposición un capital que es de todos los vecinos para que el lucro lo haga un grupo, esta era la lógica de los años 90”.

Por todas esas razones dijo el concejal
“nos oponemos a que una empresa privada se haga cargo” y sostuvo que “el municipio podría perfectamente administrar el cementerio y concesionar ciertas actividades que podrían acordarse con los propios trabajadores formados en cooperativa”



FRENTE VECINAL ESQUEL

lunes, 6 de junio de 2011

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD - Concejo Deliberante aprueba Proyecto del Frente Vecinal (junio 2011)

El jueves próximo pasado el Concejo Deliberante de Esquel aprobó por unanimidad el proyecto presentado por nuestro concejal Osvaldo González Salinas hace once meses, por el cual se aumenta a 180 días corridos la licencia por maternidad y a 20 días corridos de licencia al padre. El proyecto del Frente Vecinal eleva de 120 a 180 días la licencia por maternidad, propiciando políticas de fortalecimiento de la estructura familiar que permitan a los padres mantener un lazo más estrecho con sus hijos en la primera etapa de sus vidas.

“Se debe dar todo el apoyo en pro de la lactancia materna y fomentar y facilitar su efectiva aplicación, removiendo los obstáculos que la dificultan”, dijo el concejal Osvaldo González Salinas autor de la propuesta, en tal sentido agregó que, “los estudios sobre el tema revelan que las condiciones laborales de las madres trabajadoras resultan una de las principales barreras que conspiran contra el éxito de la lactancia, en particular, la corta duración de las licencias pos parto y el escaso tiempo para la lactancia que se otorga a la madre trabajadora una vez reintegrada a sus tareas”.

Paternidad

La licencia por paternidad actualmente vigente – que dispone sólo tres días corridos con uno hábil al menos- fue pensado a los fines exclusivos de la realización de trámites administrativos relacionados con el nacimiento, "Los niños tienen derecho y necesitan la presencia de los padres durante los primeros días de su vida y el Estado tiene la obligación de garantizarles este derecho", Dijo González Salinas. "Los modelos familiares tradicionales le asignaron históricamente a la mujer el rol doméstico del cuidado de la casa y de los hijos y al hombre el rol productivo -añadió el concejal-. "Estos mandatos culturales que instalan al hombre en tareas exclusivas de proveedor no facilitan el desarrollo de la función paterna ni su participación en el cuidado de los niños." "Otorgar licencias por paternidad constituye un instrumento que contribuye a la superación de los roles exclusivos y excluyentes del género", expresó González Salinas, y concluyó: "Una mayor participación del hombre en el cuidado de los niños encuadra dentro de las políticas de promoción y protección de la salud, que apuntan a mejorar la calidad de vida".

Desde el Frente Vecinal celebramos este hecho, que constituye un paso más en el camino hacia el progreso de las condiciones laborales de los empleados municipales y que ojalá pudiera algun día convertirse en realidad para todos los trabajadores del país .

FRENTE VECINAL ESQUEL


ORDENANZA


TEMA: Protección de la maternidad y la paternidad


VISTO:
Lo dispuesto por los artículos nros. 60, 61 y 79 de la Ordenanza 40/86, Estatuto del Empleado Municipal


CONSIDERANDO:

Que se deben propiciar políticas de fortalecimiento de la estructura familiar, que permitan a los padres mantener un lazo más estrecho con sus hijos en la primera etapa de sus vidas.

Que la Convención de los Derechos del Niño -con jerarquía superior a las leyes, reconocida en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional– en su artículo 3ro., inciso 2do. establece que los Estados parte deben tomar todas medidas legislativas o administrativas que estén a su alcance para asegurar el derecho de todo niño/a a una asistencia oportuna y adecuada especialmente durante los primeros meses de vida

Que resulta necesario garantizar el derecho de los niños a ser cuidados por sus padres, que hombres y mujeres puedan incorporarse en igualdad de oportunidades a la vida económica y en las tareas del cuidado de sus hijos, ayudar a los padres a adaptarse a la llegada de un hijo, permitirles conciliar mejor las responsabilidades familiares y laborales y otorgarles la posibilidad de ejercer libre y generosamente tanto la maternidad como la paternidad.

Que resulta aconsejable apoyar la campaña en pro de la lactancia materna y fomentar y facilitar su efectiva aplicación, removiendo los obstáculos que la dificultan.

Que, en tal sentido, los estudios sobre el tema revelan que las condiciones laborales de las madres trabajadoras constituyen una de las principales barreras que conspiran contra el éxito de la lactancia. En particular, la corta duración de las licencias pos parto y el escaso tiempo para la lactancia que se otorga a la madre trabajadora una vez reintegrada a sus tareas.

Que, por otra parte, el beneficio de la licencia por paternidad actualmente vigente –que dispone sólo tres días corridos con uno hábil al menos- fue pensado a los fines exclusivos de la realización de trámites administrativos relacionados con el nacimiento.

Que dicha licencia por paternidad, tal como está prevista por la ordenanza 40/86, revela un enfoque respecto al tema, en base al rol que los modelos familiares tradicionales han asignado históricamente al hombre, que lo instalan exclusivamente como proveedor, y que no facilitan el desarrollo de la función paterna ni su participación en el cuidado de los niños.”


POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Esquel, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 (antes ley 3098):


ORDENANZA


Artículo 1: - Modificase el artículo 60 de la Ordenanza Nro. 40/86, que quedará redactado de la siguiente forma: “El personal femenino gozará de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes por el término de ciento ochenta (180) días corridos. El plazo de la licencia deberá iniciarse, como mínimo treinta (30) días antes de la fecha probable de parto y como máximo 45 días. En caso de adelantarse la fecha del parto los días no utilizados serán acumulables al período posterior”.


Artículo 2: Deróganse los incisos 1), 2) y 3) del artículo 61 de la Ordenanza nro. 40/86, modificada por Ordenanza Nº 11/88.


Artículo 3: Modificase el artículo 79 de la Ordenanza nro. 40/86 que quedará redactado de la siguiente forma: “Por nacimiento de hijo: se otorgará 20 días corridos de licencia con goce de haberes al agente varón en razón de nacimiento de hijos, debiéndose acompañar las partidas respectivas. El plazo se computará: a) Si el nacimiento se produjera antes o durante el horario administrativo, a partir del día acontecido. b) Si el nacimiento se produjera después de cumplido el horario administrativo, a partir del día subsiguiente.”


Artículo 4: Modificase el artículo 75 de la Ordenanza nro. 40/86, agregándose a continuación de su texto la siguiente oración: “La licencia deberá comprender 1 (un) día hábil por lo menos, debiéndose acompañar las partidas respectivas”.


Artículo 5: De forma.

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