Concejo Deliberante - Frente Vecinal Esquel
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La situación de emergencia creada en nuestra zona por la erupción del volcán Chaitén en territorio chileno y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la contingencia aludida, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut sancionó el Decreto Nº 523/08 mediante el cual declara la emergencia volcánica en todo el territorio provincial, en el ámbito de su competencia.
Que este Concejo Deliberante, igual sentido y dentro de su propia competencia, declaró la emergencia volcánica en jurisdicción municipal a través de la Ordenanza Nº 046/08.
Que ambas normas, cada cual dentro de la esfera de la propia competencia, reconocen la gravedad de la situación, en general, y disponen medidas, también genéricas, para enfrentar la emergencia.
Que atento el tiempo trascurrido desde el inicio de la contingencia, es posible efectuar evaluaciones específicas de los perjuicios producidos así como prever con mayor grado de certeza las consecuencias futuras provocadas por el fenómeno volcánico.
Que en este Concejo Deliberante se encuentra en tratamiento un proyecto de Comunicación destinado a paliar las consecuencias del fenómeno volcánico en lo que hace a los aspectos impositivos y crediticios que afecta principalmente a los contribuyentes domiciliados en nuestra zona.
Que es necesario también contemplar los perjuicios que la emergencia provoca a los trabajadores domiciliados en la región, principalmente en cuanto a la disminución de la actividad laboral y al aumento del costo de vida que producirá la contingencia.
Que una de las actividades más directamente afectadas por la caída de ceniza volcánica lo constituye la industria de la construcción, que se vio obligada a paralizar tanto las obras particulares como la obra pública, perjudicando tanto a las empresas constructoras como, y muy especialmente, a sus trabajadores, quienes, como es sabido, en general, perciben su retribución en función de los días efectivamente laborados, viéndose así, a causa del fenómeno volcánico, privados de su salario.
Que también los trabajadores de los sectores rural y turístico serán seriamente perjudicados por la contingencia, por la merma de la actividad en las mismas.
Que, respecto del sector rural, la caída de ceniza volcánica perjudica gravemente la producción ganadera, en particular en la ganadería ovina, provocando importante mortandad de animales, ya sea en forma directa (por inhalación, aplastamiento por aumento del peso de la lana por acumulación de cenizas, irritación de ojos y del tracto digestivo y destrucción mecánica de la dentadura, lo que impide la alimentación) como por la contaminación de los pastos y del agua que les sirven de alimento.
Que asimismo la contingencia y su repercusión a nivel nacional producirá una muy importante retracción de la actividad turística de la zona, esperándose una muy significativa merma en la cantidad de visitantes para el año en curso.
Que siendo las actividades de la construcción, la ganadería y el turismo los pilares de la economía regional, en lo que al sector privado se refiere, y que la retracción de las mismas lesionará seriamente el resto de las actividades que, directa o indirectamente, dependen de las mismas, en particular el comercio y los distintos servicios, afectando en forma importante el nivel ocupacional y hasta su misma continuidad, va de suyo que la emergencia no dejará indemne a ninguno de los sectores económicos de nuestra zona y, por ende, la totalidad de los trabajadores del sector privado sufrirán sus consecuencias.
Que es razonable prever un incremento del costo de vida en la zona, en parte por las dificultades en el ingreso de mercaderías extrazona y por la merma de la producción local y, por otra lado, por los gastos extraordinarios que la emergencia provoca, tanto en alimentación, vestimenta, materiales de higiene y limpieza y medicamentos.
Que por ello resulta necesario que los organismos competentes adopten, con la mayor urgencia y eficacia, medidas que atenúen sus efectos negativos, en primer término destinadas a asegurar el sustento de aquellos trabajadores que, en razón de la contingencia, puedan perder su trabajo como también a quienes se encontrasen ya desocupados, y asimismo prever medidas adicionales para reforzar los ingresos de los trabajadores ocupados.
Que la exención del IVA para todas las ventas y servicios realizados en la zona, sumada a la aplicación de “alícuota cero” a las ventas y servicios prestados por proveedores extrazona cuyos destinatarios se domicilien en la zona (método que permite a los proveedores el descuento íntegro del impuesto abonado en las etapas anteriores), producirá la automática disminución de los precios integrantes de la canasta familiar y el correlativo aumento del poder adquisitivo del salario, en un veintiuno por ciento (21%) promedio.
Que otro veintiuno por ciento (21%) de aumento de las remuneraciones de todos los trabajadores del sector privado se obtendrá mediante la supresión (temporaria, mientras dure la emergencia) del pago de contribuciones previsionales a cargo de los respectivos empleadores, disponiéndose el traslado automático de dicha disminución a los sueldos “de bolsillo” de los trabajadores, mediante el pago de una asignación especial no remunerativa a cargo de los empleadores.
Que otra de las medidas aconsejables para mejorar la situación de los trabajadores, tanto quienes de desempeñan en relación de dependencia como los autónomos, consiste en la exención del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas de la cuarta categoría.
Que, al eximirse del pago del Impuesto a las Ganancias y del I.V.A. a los contribuyentes y responsables domiciliados en la zona afectada, razones de estricta justicia aconsejan también eximir a los contribuyentes monotributistas de la parte impositiva de la cuota mensual del Monotributo (que sustituye precisamente a esos dos impuestos), a fin de colocarlos en igual situación que el resto de los trabajadores autónomos.
Que no es posible a la fecha precisar la duración de las consecuencias negativas del fenómeno aludido, pero se prevé que no será inferior a un año.
Que el inicio de la contingencia tuvo lugar el día 2 de mayo de 2008.
Que en el mes de febrero de 1997, con motivo de la emergencia económica producida por la aparición de casos de infección de hantavirus, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 175 por el cual se dispuso, entre otras medidas, el diferimiento por un año del pago de las contribuciones previsionales a cargo de los empleadores y de los aportes de los trabajadores autónomos domiciliados en la zona, en virtud de lo cual la D.G.I. dictó las resoluciones generales 4273, 4284, 4326 y 4350.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
En uso de las facultades que le otorga la Ley Provincial Nº 3098 y el Reglamento Interno del Cuerpo, sanciona la siguiente
Art. 1: Solicitar al Honorable Congreso de la Nación que, de manera muy urgente y previa realización del análisis correspondiente, quiera adoptar las siguientes medidas legislativas:
1) Declaración de la emergencia ambiental en los Departamentos Cushamen, Futaleufú, Languineo y Tehuelches de la Provincia del Chubut.
2) Exención del IVA para todas las ventas y servicios realizados en la zona y aplicación de “alícuota cero” a las ventas y servicios gravados cuyos destinatarios se domicilien en la zona.
3) Exención, en tanto dure la emergencia, del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría para los contribuyentes domiciliados en la zona.
4) Exención durante igual lapso del componente impositivo del Monotributo para los contribuyentes domiciliados en la zona.
Art. 2: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional arbitre los medios para analizar y disponer, dentro de sus facultades, de manera muy urgente, la adopción de las siguientes medidas, para ser aplicadas en los Departamentos Cushamen, Futaleufú, Languineo y Tehuelches de la Provincia del Chubut, en el marco de la emergencia volcánica:
1) Duplicación de los importes de las asignaciones familiares para todos los trabajadores que se desempeñen en la zona.
2) Duplicación del subsidio por desempleo y ampliación del plazo de cobertura hasta el cese de la contingencia volcánica y su extensión a la totalidad de los trabajadores desocupados, cualquiera sea la causa.
3) Duplicación de los haberes previsionales (jubilaciones y pensiones) y de las asignaciones familiares que se abonan a todos los jubilados y pensionados de la zona.
4) Exención del pago de contribuciones previsionales sobre los sueldos de trabajadores de la zona, cuyo importe deberá ser trasladado a los salarios “de bolsillo” mediante el pago de una asignación especial no remunerativa a cargo de los empleadores, equivalente al importe de las contribuciones eximidas.
Art. 3: Poner en conocimiento de la presente Resolución a:
A los Señores Senadores Nacionales por Chubut
A los Señores Diputados Nacionales por Chubut
A la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut
A los Concejos Municipales y Concejos Deliberantes de la totalidad de los Municipios de la Provincia del Chubut y Comisiones de las Comunas Rurales.
Al Señor Defensor del Pueblo de la Nación.
Al Señor Defensor del Pueblo de la Provincia del Chubut.
A la Señora Defensora Adjunta del Pueblo de la Provincia del Chubut con asiento en Esquel.
A la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
A los Bancos de la Nación Argentina y del Chubut S.A.
Art. 4: De forma.