jueves, 1 de septiembre de 2005

Ordenanza Programa Municipal de Sida (Ago 2005)

PROYECTO DE ORDENANZA

TEMA: Creación del “Programa Municipal de Lucha contra el SIDA”

VISTO:

La ausencia de acciones articuladas entre las instituciones para diseñar estrategias de prevención y abordaje en relación al VIH-SIDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Nº 42 de la Constitución Nacional expresa: "Toda persona, tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales… y la asistencia médica correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y de la comunidad";

Que la Constitución de la Provincia de Chubut, consagra asimismo el derecho a la vida y el derecho a la salud,

Que la Ley Nacional de SIDA Nº 23798 en su Artículo 1º expresa: Declárase de interés nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población.

Que la Ley Provincial Nº 3098 de Corporaciones Municipales en su Artículo Nº 29 expresa que: “corresponde a las Corporaciones Municipales entender en forma ordinaria en las cuestiones vinculadas al área salud”;

Que la epidemia/pandemia VIH-SIDA en el mundo ha infectado alrededor de 70 millones de personas durante las tres décadas transcurridas desde su aparición;

Que la Organización Mundial de la Salud y ONUSida estiman que a fines del año 2002 aproximadamente 42 millones de personas vivían con VIH-SIDA;

Que los organismos internacionales estiman que a menos que se revierta la tendencia a través de acciones decisivas, el numero de personas infectadas se duplicara en menos de una década (1). (ANEXO I);

Que en la Argentina los casos acumulados de SIDA hasta 31-03-2001 fueron 19.193 y que el número estimado de adultos y niños viviendo con VIH-SIDA a fines del año 2001 era de 163.000 con edades de hasta 49 años. La prevalencia nacional estimada en adultos era de 0.7 %. Y en la Provincia de Chubut los casos de SIDA denunciados hasta fines de 1999 tenían una Tasa de Incidencia acumulada de 22.2 casos cada 100.000 habitantes, lo que la ubicaba en séptimo lugar en el país. (ANEXO II);

Que la primera defensa contra la epidemia de VIH-SIDA es evitar nuevas infecciones en la comunidad, establecer una lucha cuyo eje fundamental está basado en la prevención, la detección y la asistencia de los infectados, proporcionándoles una mejor calidad de vida ya que “las mujeres y los hombres viviendo con VIH no son el problema sino parte de la solución” (DURBAN 2000);

Que la experiencia en estos años ha demostrado que los esfuerzos en prevención funcionan y son más eficaces cuando las comunidades son involucradas, en una concepción de la salud como construcción colectiva, cotidiana, intersectorial y participativa de ciudadanía; cuando las personas, parejas o grupos, tienen acceso a información significativa y adecuada, a espacios de reflexión donde lo singular tenga un intercambio con otros, y a los medios y servicios de prevención necesarios;

Que la epidemia ha generado una serie de preconceptos relativos a la muerte y la sexualidad que desplazan el problema hacia ámbitos individuales y generan, muchas veces, culpabilizaciones, segregaciones y procesos discriminatorios hacia los sujetos. En tal sentido, el campo de las prácticas sociales en general, y particularmente las disciplinas de la salud, se encuentran frente a un desafío permanente para el diseño y elaboración de estrategias de intervención adecuadas que a un mismo tiempo tengan eficacia preventiva y eviten la reproducción de los estigmas y procesos de exclusión vigentes;

Que la necesidad de organizar un Programa Municipal de Lucha contra el SIDA se inscribe, -junto a otros programas nacionales, provinciales y municipales, y dependencias de la Subsecretaría de Salud Pública-, en el desafío de compartir esfuerzos institucionales en esta perspectiva más amplia y abarcativa. Esta concepción, además, integra efectivamente cuestiones fundamentales como los géneros, los Derechos Humanos en general, el Derecho a la Salud en especial, y un alto concepto de ciudadanía democrática y equitativa para todos. “Todas las estrategias que aumenten la preocupación y las conductas orientadas a la salud por parte de la población redundarán en mayores posibilidades para la prevención, la detección y la asistencia del VIH-SIDA” (2);

Que es necesaria la construcción de un red de multiplicadores de la prevención centrada en las instituciones representativas de la vida comunitaria; la implementación de un sistema de prevención secundaria que apuesta a que quienes viven con el VIH puedan cuidarse a si mismos, mejorar su calidad de vida y cuidar a sus semejantes;

Que la Municipalidad de Esquel concibe un modelo diferente de Salud desde el momento que es parte integrante de la Red de Municipios Saludables;

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1ro.- CREASE el Programa Municipal de Lucha contra el SIDA en el ejido municipal de Esquel, cuyo fin es la integración interinstitucional de organismos gubernamentales y no gubernamentales, de instituciones públicas y privadas cuya finalidad es la planificación conjunta de acciones para controlar la epidemia.

El mismo estará conformado por:

Presidente: Intendente Municipal.


1. Comité Ejecutivo

a) Acción Social: Representante de la Secretaria de Promoción Social integrante de la Red Nacional de Municipios Saludables.

b) Educación: Representante de la Supervisión de Escuelas.

c) Prevención: Representante de Área Programática.

d) Asistencia Medica: Representante del Servicio de Patologías Prevalentes.

e) Comunicación e información: Departamento Ejecutivo y Representante de la Asociación de Medios de Comunicación.

f) Deportes: Representante de la Subsecretaría de Deportes.

g) Cultura: Representante de la Secretaría de Cultura y Educación.

h) Finanzas: Representante de la Secretaría de Hacienda.

2. Comité Científico: integrado por el Comité de Docencia e Investigación, el Comité de Enfermedades Infecciosas del Hospital Zonal de Esquel y profesionales de la Salud Pública y privada para lo cual deberá invitarse a los diferentes Colegios y Círculos Profesionales: médicos, bioquímicos, farmacéuticos, odontólogos, psicólogos, nutricionistas, enfermeras, abogados, sociólogos, pedagogos, etc. que deberán abocarse al:

a) Diagnóstico.

b) Tratamiento.

c) Prevención.

d) Vigilancia epidemiológica.

3. Comité Asesor:

  1. Organización Panamericana de la Salud (OPS)
  2. Programa Nacional de SIDA
  3. Programa Provincial de SIDA

d. Organismos no gubernamentales

4. Comité Fiscalizador: Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chubut

5. Comisión de Promoción Social del HCD

Art. 2do.- CREASE el Fondo Municipal de la Lucha contra el SIDA conformado por los importes recaudados por:
a) donación y contribución de particulares o de entidades no gubernamentales,
b) subsidios del Estado Nacional, Provincial o de organismos internacionales,
c) recursos que se determinen, afecten o creen por ordenanzas especiales para tal fin.

Para ello, la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Esquel habilitará una cuenta bancaria destinada al Programa Municipal de Lucha contra el SIDA.

Art. 3ro.- DEBERA presentarse un informe semestral sobre el funcionamiento del Programa Municipal de SIDA ante la Comisión de Promoción Social del HCD.


Art. 4to.- La prevención del VIH será realizada a través de cuatro ejes estratégicos:

a) La información, educación y comunicación social relacionadas al VIH/SIDA.

b) La integración de la prevención, la detección y la asistencia del VIH/SIDA al trabajo comunitario.

c) La difusión de uso de preservativos.

d) La promoción de la detección voluntaria a través del Servicio de Consejería y Detección del VIH-SIDA, dependiente de la Subsecretaria de Salud de la Provincia de Chubut.


Art. 5to.- EL Programa contará con las siguientes Áreas específicas:

· a) Educación

· b) Acción Social

· c) Comunicación Social

· d) Medicamentos

· e) Jurídica

· f) Proyecto de Trabajadores Sexuales

· g) Epidemiología


Art. 6to.- De forma.


Esquel, 31 de Agosto de 2005.


Referencias:

(1) "UNDP's role in the response to HIV/AIDS", UNDP Fact Sheet, February 2003 y WHO Weekly epidemiological record, 6 December 2002, 77th year. No. 49, 2002, 77. 417-424.

(2) PROMUSIDA (Programa Municipal de SIDA – Área de Promoción de la Salud – Secretaria de Salud Publica – Municipalidad de Rosario)

ANEXO I

Resumen global de la epidemia de VIH-Sida Diciembre 2002

Personas infectadas por VIH en el año 2002

Total
Adultos
Mujeres
Menores de 15 años

5 millones
4.2 millones
2 millones
800.000

Personas viviendo con VIH-Sida

Total
Adultos
Mujeres
Menores de 15 años

42 millones
38.6 millones
19.2 millones
3.2 millones

Defunciones causadas por el Sida en el año 2002

Total
Adultos
Mujeres
Menores de 15 años

3.1 millones
2.5 millones
1.2 millones
610.000

Fuente: AIDS Epidemic Update, UNAIDS/WHO, December 2002.

Características regionales de la epidemia de VIH-SIDA a fines del 2002

Región

Inicio de la epidemia

Adultos y niños que viven con VIH-Sida

Adultos/niños infectados en el año 2002

Prevalencia entre los adultos*

Porcentaje de las mujeres + (adultos)

Principales modos de transmisión en adultos**

Africa subsahariana

Fines del ’70 e inicios ’80

29.4 millones

3.5 millones

8.8 %

58 %

Hetero

Africa Norte y Oriente medio

Fines de los ’80

550000

83000

0.3 %

55 %

Hetero, UDI

Asia sur y sudoriental

Fines de los ’80

6.0 millones

700000

0.6 %

36 %

Hetero, UDI

Asia oriental y Pacífico

Fines de los ’80

1.2 millones

270000

0.1 %

24 %

UDI, Hetero, HSH

América Latina

Fines del ’70 e inicios ’80

1.5 millones

150000

0.6 %

30 %

Hetero, UDI,HSH

Caribe

Fines del ’70 e inicios ’80

440000

60000

2.4 %

50 %

Hetero, HSH

Europa Oriental y Asia Central

Inicios de los ‘90

1.2 millón

250000

0.6 %

27 %

UDI

Europa Occidental

Fines del ’70 e inicios ’80

570000

30000

0.3 %

25 %

HSH,UDI

América del Norte

Fines del ’70 e inicios ’80

980000

45000

0.6 %

20 %

HSH,Hetero, UDI

Australia y Nueva Zelandia

Fines del ’70 e inicios ’80

15000

500

0.1 %

10 %

HSH

Total


42 millones

5 millones

1.2 %

50 %


Fuente: AIDS epidemic update, UNAIDS/WHO, December 2002, Geneva

*Proporción de adultos (15 a 49 años) viviendo con VIH-Sida en 2002, según datos de población mundial año 2002.
**Hetero: transmisión heterosexual; UDI: uso de drogas endovenoso con material de inyección compartido; HSH: hombres que tienen sexo con hombres.



ANEXO II

SITUACIÓN DE LA EPIDEMIA EN LA ARGENTINA

Características Nacionales de la epidemia de Sida. Junio 2001

N° de enfermos acumulados al 31-03-2001

19.193

% de enfermos usuarios de drogas inyectables

39.0 %

% de enfermos de hombres que tienen sexo con hombres

24.9 %

% de enfermos en personas con prácticas heterosexuales

23.9 %

% de enfermos por transmisión vertical

6.9 %

Edad media de los enfermos

Hombres: 28 años
Mujeres:24 años

Razón hombre / mujer (2000)

3,2 : 1

% de enfermos con escolaridad primaria

Hombres: 30,9 %
Mujeres: 37,5 %

% de enfermos en las grandes ciudades

80 %

Boletín sobre el Sida en la Argentina, Año IX, N° 21, Agosto 2002. Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus del Humano, Sida y ETS. MSAS

Estos datos pueden complementarse con los siguientes:

Nº estimado de adultos y niños viviendo con VIH-Sida a fines del 2001

*Adultos (15-49 años): 130.000
Tasa de Adultos: 0.7%
*Mujeres (15-49 años): 30.000
*Niños (0-15 años): 3.000

Nº estimado de muertes por Sida durante el año 2001

1.800

Nº estimado de huérfanos (Nº estimado de niños, menores de 15 que han perdido su padre o madre o ambos debido a Sida a final del 2001

25.000

Epidemiological Fact Sheets on HIV/AIDS and Sexually Transmitted Infections, UNAIDS/WHO, June 2002.

CASOS TOTALES DE SIDA SELECCIONADOS POR PROVINCIA

FUENTE: Ministerio de Salud de la Nación. Boletín sobre el SIDA en la República Argentina PNLRH y SIDA, diciembre de 1999.

PROVINCIA

Casos totales de SIDA / Tasa de incidencia por
100.000 habitantes

Buenos Aires

7.160 casos / 52.2

Capital Federal

5.200 casos / 171.2

Santa Fe

1.080 casos / 35.9

Córdoba

734 casos / 24.5

Mendoza

256 casos / 16.5

Misiones

201 casos / 21.7

Entre Ríos

162 casos / 14.9

Tucumán

149 casos / 11.9

Salta

145 casos / 14.5

Corrientes

135 casos / 15.3

San Juan

125 casos / 22.1

Neuquen

125 casos / 17.2

Chaco

108 casos / 11.8

Chubut

93 casos / 22.2

TOTAL DEL PAIS: 45.5


miércoles, 4 de mayo de 2005

Proyecto de Ordenanza sobre Errores Congénitos

Concejo Deliberante - Frente Vecinal Esquel
PROYECTO DE ORDENANZA

Visto :
El decreto 1316/94 de Salud Pública que aprueba la reglamentación de la Ley Nro 23413 y su modificatoria Ley Nro 24438.
La Ley Provincial Nro 4347 : Ley de protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia que en su Artículo 9 expresa “ El derecho de los niños y adolescentes “ : tienen derecho a la vida, a su protección y a la atención integral de la salud, mediante la realización de políticas públicas que permitan el nacimiento y el desarrollo pleno en condiciones dignas de existencia.
Y los Artículos 209 de la Constitución Provincial y el Artículo 33 inciso 10 de la Ley 3098 de Corporaciones Municipales que considera que la salud de la población es responsabilidad de los gobiernos municipales, y

Considerando :
Que la Ley 4347, en el Artículo 10 expresa :
“Los niños y los adolescentes tiene derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y su rehabilitación.
El Estado asegurará la plena aplicación de este derecho y adoptará las medidas apropiadas para a) Reducir la morbi –mortalidad en la niñez y la adolescencia; b) Asegurar la prestación de la atención integral de la salud a todos los niños y adolescentes, asignando recursos con criterios de equidad; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación al grupo familiar conviviente, la educación y los programas en materia de salud sexual y reproductiva”.

Que se estima que alrededor del 3 % de la población mundial tiene un coeficiente intelectual ( CI ) dos desviaciones estándar por debajo del coeficiente intelectual promedio de la población general, o sea menos de 70.

Que las formas leves de retraso mental se encuentran con mayor frecuencia en los estratos socio-económicos más bajos, mientras que el retraso mental severo afecta a todos los grupos socio-económicos por igual.

Que entre las patologías que pueden provocar retraso mental severo se encuentran los Errores Congénitos del Metabolismo.

Que se trata de enfermedades metabólicas cuyas características, frecuencias y tratamientos se expresan en el Anexo 1 y en las cuales el tratamiento inmediato adecuado evita el retraso mental del niño.

Que su detección a los pocos días del nacimiento se conoce como Pesquisa Neonatal.

Que el Programa Nacional de Pesquisa Neonatal de Chile de 2 de éstas enfermedades ha logrado prevenir a lo largo de 10 años el retraso mental de más de 400 niños.

Que los países desarrollados donde se hace el diagnóstico desde hace 20 años, el retardo mental por éstas patologías ha desaparecido.

Que incluida en los errores congénitos existe otra enfermedad conocida como Fibrosis Quística que produce el deterioro de todas las funciones vitales con el tiempo y la muerte ocurre por insuficiencia respiratoria.

Que el diagnóstico precoz de la Fibrosis Quistica , con la terapia de mantenimiento redunda en una mejor expectativa de vida, que actualmente puede llegar a superar los treinta años como ocurre en los países desarrollados. Y es posible contar en un futuro cercano con terapias génicas para los supervivientes.

Que en nuestro país dado el bajo índice de detección y además tardío, la expectativa de vida promedio no supera los cinco años.

Que desde el día 21/12/94 por la Ley Nacional Nro 24438 es obligatoria la realización de la prueba de rastreo para la detección precoz de Fenilcetonuria, el Hipotoroidismo Congénito y la Fibrosis Quística o Mucoviscidosis en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tenga a su cuidado a niños recién nacidos.

Por ello : El Honorable Concejo Deliberante de la cuidad de Esquel, en uso de las facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1 : ADHIÉRASE en todos sus términos a partir del día de la fecha, a la Ley 23413, su modificatoria Ley 24438 y su Decreto reglamentario 1316/94 de Salud Pública con su Anexo I que declara obligatoria la realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la Fenilcetonuria, Hipotiroidismo Congénito y Fibrosis Quística en los niños recién nacidos, que deberá realizarse en un plazo no mayor de SIETE ( 7 ) días de producido el nacimiento y que no sea anterior a las VEINTICUATRO ( 24 ) horas de iniciarse la alimentación láctea. .

Artículo 2 : La presente ordenanza comprenderá el ámbito de los establecimientos correspondientes a Salud Pública cuyos responsables serán :
a) Los Jefes de Servicio
b) Los médicos obstetras
c) Los médicos neonatólogos
d) Las parteras y profesionales especializados encargados de atender a los recién nacidos.
Los centros privados, Obras Sociales y Seguros Médicos deberán considerarla como prestación de rutina en los recién nacidos.

Artículo 3 : CONFECCIÓNESE un registro en todas las maternidades donde conste el número de nacimientos y si efectivamente se realizó la toma de muestra durante la internación antes del alta del paciente. Que de no ser así, los padres deberán firmar un compromiso mediante el cual estarán obligados a concurrir dentro de los SIETE
( 7 ) días del nacimiento a un centro asistencial a los efectos de proceder a la toma de muestra de sangre correspondiente.
DEBERÁ enviarse una copia semanal de dicho registro a la Secretaria de Promoción Social, Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Esquel con el fin de constatar que a todos los niños nacidos y domiciliados en la ciudad se les ha realizado la prueba de detección y de no ser así tener el tiempo suficiente para ubicarlos a través de agentes sanitarios o promotores familiares y realizarles la extracción de sangre para el estudio, ya que la obtención de la muestra posterior a los 7 días después del nacimiento no tiene la misma validez.

Artículo 4 : CREASE EL FONDO ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL RECIÉN NACIDO que corresponde al 2.8 % de los ingresos presupuestados provenientes del impuesto a los Ingresos Brutos para asegurar el diagnostico y el tratamiento de los casos detectados en que la cobertura social no lo haga.
Dicho fondo sólo será utilizado en caso de necesitarse y el monto podría ser modificado ante variaciones de la incidencia de dichas patologías.

Artículo 5 : INSTRUMENTASE desde la Municipalidad de Esquel en concordancia con las autoridades sanitarias la información adecuada a la población a través de los distintos medios de comunicación para concientizar de la importancia de hacer un diagnóstico precoz. Como así también implementar la organización de charlas informativas en las asociaciones vecinales, centros de salud, y otros.

Artículo 6 : Remítase copia de la presente ordenanza a la Dirección de Zona Sanitaria Noroeste, a Clínicas Privadas, Obras sociales y Seguros médicos de la ciudad relacionados con atención al recién nacido.

Artículo 7 : De forma.


ANEXO 1
ERRORES CONGÉNITOS DEL METABOLISMO:
DEFINICION:
Son enfermedades monogénicas, de herencia autosómica recesiva en su mayoría, donde la alteración de un gen produce un defecto enzimático, que conduce a las alteraciones bioquímicas características de cada enfermedad metabólica, cuyos signos y síntomas más frecuentes son desnutrición, convulsiones y retraso mental.
Dentro de dichas enfermedades podemos incluir: FENILCETONURIA, HIPOTOROIDISMO CONGENITO, FIBROSIS QUISTICA, GALACTOSEMIA,
Fibrosis Quística : alteración en el transporte de los iones de las células epiteliales que afecta a múltiples órganos y sistemas, se produce una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, insuficiencia pancreática y concentraciones elevadas de sodio y cloro en el sudor. Se produce el deterioro de todas las funciones vitales con el tiempo y la muerte ocurre por insuficiencia respiratoria.
DIAGNOSTICO:
Dichas enfermedades pueden ser detectadas en el período neonatal, a las 48 horas de vida mediante la recolección de unas pocas gotas de sangre del talón en una tarjeta de papel de filtro para su posterior análisis. El tratamiento inmediato adecuado a cada enfermedad evita el retraso mental del niño.
FRECUENCIA Y TRATAMIENTO:
Fenilcetonuria : 1 de cada 10.000 Recién Nacidos vivos (CHILE).
Tratamiento : dieta pobre en fenilalanina en el primer mes de vida.
Sin tratamiento : 100 % de los niños afectados tiene un Coeficiente Intelectual
menor a 50.
Hipotoroidismo Congénito : 1 de cada 4000 Recién Nacidos vivos (CHILE)
1 de cada 2879 Recién Nacidos vivos (ESPAÑA)
Tratamiento: Hormona tiroidea T3 durante toda la vida.
Sin tratamiento: 38 % de los niños afectados tiene un Coeficiente Intelectual
menor a 70.
Fibrosis Quística: 1 de cada 3500 Recién Nacidos Vivos (ARGENTINA , cifras estimativas y dependiendo de grupos poblacionales).
Tratamiento : antibiótico, kinésico, enzimático, psicológico, durante toda la vida.

jueves, 14 de abril de 2005

Banca del Vecino (Modificac. Art 7) (abril 2005)

Concejo Deliberante - Frente Vecinal Esquel
PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
La Ordenanza N° 181/02 (Banca del Vecino) y la necesidad de adecuar la misma a la realidad actual, y

CONSIDERANDO:
Que lo expresado en los Considerandos de la Ordenanza N° 181/02 mantiene total vigencia;
Que en la fecha se sienta un precedente con el otorgamiento al vecino Daniel Peláez de manifestar su demanda particular en una sesión ordinaria, habiendo presentado su nota veinticuatro horas antes;
Que escuchar de viva voz en el ámbito del Concejo Deliberante a los vecinos de Esquel seguramente brindará a los concejales un mejor conocimiento de las problemáticas sociales, agilizando el trámite posterior en las reuniones de comisión correspondiente.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente


ORDENANZA

Art. 1°: MODIFÍCASE el Artículo 7° de la Ordenanza N° 181/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 7°: El derecho reconocido en la presente Ordenanza alcanza también al ciudadano que desee expresar o peticionar cuestiones de índole particular, pudiendo presentar su nota solicitando hacer uso de la palabra en la Hora de Preferencia de la Sesión Ordinaria correspondiente, con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación a la misma”.

Art. 2°: De forma.

Esquel, 14 de Abril de 2005