Concejo Deliberante - Frente Vecinal Esquel
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto :
El derecho que tienen los trabajadores de percibir sus haberes cumplimentando todos los requisitos que establece la legislación laboral vigente, y
Considerando :
Que todos los trabajadores tienen derecho a percibir una jubilación acorde a los montos de los salarios percibidos durante su trabajo como activos,
Que todo aporte previsional redunda en beneficio no sólo de la futura jubilación del aportante sino también para el sector pasivo, cuyo magros salarios se ven siempre más perjudicados,
Que los derechos de los trabajadores son inalienables, por ello aquellos montos fijos no remunerativos que en cierto momento histórico del país, sirvieron para paliar una difícil situación socioeconómica, deben ir regularizándose hasta cumplimentar todos los derechos adquiridos por los trabajadores. Por lo que daría mayor estabilidad al salario percibir dicha suma incorporada al sueldo básico,
Que la AYUDA ALIMENTARIA del PERSONAL MUNICIPAL se acordó en un Acta Acuerdo entre la Municipalidad de Esquel y el SOEME (Sindicato que agrupa mayoritariamente a los empleados municipales) y que fuera ratificada por la ORDENANZA N° 128/02, aprobada el 19 de setiembre de 2002,
Que la AYUDA ALIMENTARIA es otorgada al personal municipal desde la categoría 1 a la 17 inclusive,
Que reconocer el pago de los aportes previsionales y patronales forma parte de las obligaciones de todo empleador,
Que es imprescindible legislar y ejecutar en vista al futuro de los trabajadores.
Por ello :
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la siguiente
ART. 1°: INCORPÓRESE al sueldo básico la suma otorgada como AYUDA ALIMENTARIA a los trabajadores municipales de la ciudad de Esquel más los aportes previsionales y patronales correspondientes. Dichos aportes serán abonados en su totalidad por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda de manera tal de que los trabajadores perciban de bolsillo los 150 $.
ART. 2° : Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 02 de Agosto de 2004.
lunes, 2 de agosto de 2004
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Incorporar AYUDA ALIMENTARIA al sueldo básico (ago 2004) |
ORDENANZA
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